TEPJF revoca resolución del TET, no se obstaculizó trabajo de Eliuth Hernández en Xaxala

Revés al primer caso de violentadores en el estado de Tlaxcala, autoridad federal determinada que fue infundado

Gerardo Santillán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), por no existir obstaculización en el ejercicio de su cargo de Eliuth Hernández Cortés, quien fuera presidenta de comunidad de Xaxala, en el municipio de Chiautempan.

Esto significa que el exalcalde y el exsecretario del Ayuntamiento, Héctor Domíguez Rugerio y Nicolás Gutiérrez Decasa, respectivamente, no deberían estar inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), sin embargo, ya fueron exhibidos en el ámbito social-político en Tlaxcala.

La semana pasada y durante la sesión del Pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México (CDMX), el Secretario de Estudio y Cuenta, Omar Ernesto Andujo Bitar, dio lectura a la resolución de los juicios 225 y 227 promovidos por los exfuncionarios.

“Se propone calificar como fundado los argumentos de la parte actora respecto a que fue incorrecto que el Tribunal Local determinara la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género respecto de los actos denunciados. Ello, que si bien, las conductas acreditadas se dieron de forma sistemática y afectaron de manera significativa el ejercicio del derecho a ser votada de la denunciante en sus vertientes de acceso y desempeño del cargo, no se advierte que tuviera por finalidad demeritarla, denostarla o exhibirla por el hecho de ser mujer”.

Pues durante la licencia temporal de la expresidenta de comunidad, el Ayuntamiento designó como encargada de despacho a una mujer, y no hay evidencia de que la obstrucción en el cargo se hubiera extendido a ella, al acreditarse el pago de sus remuneraciones y se le entregaron los recursos destinados a la comunidad, los que ejerció en su oportunidad.

Tampoco se advirtió que en el caso los actos acreditados hubiera afectado a la denunciante desproporcionadamente o tuviera un impacto diferenciado en ella, en virtud de su género y por el hecho de ser mujer.

Y como se insiste en situaciones similares de mujeres a la denunciante, no sufrieron obstaculización en el ejercicio de sus cargos, de ahí que no se encontraron elementos que evidenciara un contexto adverso al ejercicio de cargos públicos por parte de mujeres en dicha comunidad y pudiera incidir en los efectos de los actos analizados.

Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com