Sesiona TET para atender seis medios de impugnación
Revocó parcialmente Acuerdo del ITE relativo a medidas cautelares impuestas a medio de comunicación.

Redacción
En sesión extraordinaria celebrada este 23 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió seis expedientes, de los que emitió cinco sentencias y un acuerdo plenario, todos aprobados por unanimidad de votos.
Primero, se atendió el Asunto General registrado con el número TET-AG-059/2026, el cual fue reencauzado a juicio electoral y por unanimidad se confirmó el acuerdo impugnado emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del ITE, que declaró improcedente y desechó la queja presentada en contra de dos personas servidoras públicas y del partido político Morena, por la presunta comisión de infracciones a la normativa electoral.
En este caso se declararon infundados e inoperantes los agravios formulados por la parte actora, toda vez que la autoridad responsable fundó y motivó debidamente su determinación, realizó un análisis preliminar de los hechos denunciados, así como de los elementos probatorios aportados y recabados, determinando válidamente que estos no resultaban suficientes para generar indicios mínimos sobre la posible actualización de infracciones a la normativa electoral.
Lo anterior, porque los hechos materia de denuncia se vinculan con actividades de carácter institucional y cuya difusión no permite presumir una vulneración a la normativa electoral, en consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
Posteriormente, el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-050/2026 fue sobreseído parcialmente y se declararon infundados los agravios expuestos
El Juicio de la Ciudadanía promovido por el Presidente de Comunidad de Zaragoza, municipio de Totolac, en contra del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento, por presuntas vulneraciones a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, fue sobreseído respecto de los planteamientos relacionados con la administración y ejercicio del gasto corriente de la comunidad, al estimarse que tales cuestiones corresponden a la esfera administrativa y hacendaria municipal, por lo que escapan del ámbito de tutela de la materia electoral, con lo que se declaró la incompetencia del TET para conocer al respecto.
Por otra parte, se expuso que se identificaron tres actos controvertidos que fueron declarados como infundados:
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La cancelación injustificada de la sesión extraordinaria de cabildo de 31 de marzo.
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La indebida convocatoria a una reunión vecinal celebrada en esa misma fecha y,
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La presunta violencia política por amenazas e intimidación por diversos actos.




