Por violaciones en el caso Karla Romero, emite CNDH recomendación al Gobernador Marco Mena

Redacción

Por violación a derechos humanos de acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia en agravio de cuatro personas y al interés superior de la niñez de una niña de once años de edad, desaparecida, atribuibles a personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 83/2018, al Gobernador de esa entidad federativa.

Este Organismo Nacional conoció del caso luego de que el portal de noticias “ladobe.com.mx” publicara la noticia de la desaparición de una niña de 11 años de edad que el 13 de enero de 2016 salió de su casa en el Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, rumbo a la escuela y no regresó; por ello, sus padres presentaron una denuncia ante la Procuraduría estatal, autoridad que no emitió la “Alerta AMBER Tlaxcala”, como lo establecen los protocolos en caso de desaparición de personas menores de edad, y únicamente inició un Acta Circunstanciada.

En la nota publicada el 8 de febrero de ese año, se señala que esa autoridad tampoco proporcionó a los padres copia de la declaración, además de que se les prohibió difundir la fotografía de la niña, “para no obstaculizar” el trabajo de las autoridades.

Ante la falta de resultados para la localización, presentaron denuncia ante la ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla por la desaparición y por la probable comisión del delito de trata de personas en agravio de su hija.

En atención de esos hechos, el 19 de febrero de 2016 la Comisión Nacional inició de oficio el expediente de queja al que se adjuntó diverso radicado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, por tratarse de los mismos hechos; tras concluir sus investigaciones, la CNDH confirmó que las autoridades de la Procuraduría de Tlaxcala indebida y tardíamente emitieron una “Pre-Alerta Amber”, tres días después de la denuncia de los padres, instrumento que no admite su publicación en medios de comunicación a pesar de que se requería comenzar de inmediato la difusión de la información para lograr la búsqueda y localización de la persona menor de edad desaparecida.

Asimismo, se acreditó que esa Procuraduría estatal dio aviso a la Coordinación de Alerta AMBER México para la activación de dicho mecanismo a nivel nacional hasta el 4 de febrero de 2016, 22 días después del reporte de desaparición, por lo que hasta esa fecha fue puesto en marcha; además se radicó una Acta Circunstanciada en lugar de una Averiguación Previa omitiendo elevarla a dicha calidad sin justificar el motivo por el cual se consideró que los elementos que arrojaba la citada denuncia no eran suficientes para presumir la comisión de un hecho delictivo. Ciudad de México, a 06 de enero de 2019 Comunicado de Prensa DGC/006/19 Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400 www.cndh.mx.

Por otra parte, se omitió dar respuesta por escrito a los padres de la persona menor de edad desaparecida respecto a su solicitud formulada para elevar el Acta Circunstanciada a averiguación previa; además de incumplir con diversos lineamientos de actuación que establece el Protocolo de Investigación Ministerial de los Delitos Relacionados con Desaparición de Mujeres, así como omitir tomar en consideración otras hipótesis o líneas de investigación, como la desaparición de la niña como posible víctima de trata de personas.

La CNDH contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos mencionados, por lo que pide al Gobernador de Tlaxcala que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos de Tlaxcala, se brinde la reparación integral a los familiares de la niña desaparecida, que incluya atención psicológica durante el tiempo que se requiera; instruya a la Procuraduría estatal a continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa 4, para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, a efecto de continuar con la búsqueda y localización de la niña y determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda. Colaborar con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en la Procuraduría de Tlaxcala y la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos de la misma dependencia en contra de las autoridades involucradas en los hechos.

Se imparta un curso de capacitación y sensibilización a las personas servidoras públicas encargadas de ejecutar el Protocolo “Alerta AMBER Tlaxcala”, con la finalidad de que sus atribuciones se realicen sin anteponer estigmas o estereotipos que generen una revictimización de las personas que acudan a dicha instancia, y otro curso integral dirigido al personal ministerial de la Procuraduría estatal con capacitación y formación en derechos humanos, específicamente en desaparición de personas. Instruya para que la Coordinación Estatal del Programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, realice las gestiones necesarias para modificar el Protocolo estatal, a efecto de que se simplifique el procedimiento de activación de la Alerta y se lleve a cabo de inmediato a la noticia de la desaparición, una vez que se cumplan los criterios requeridos en el mismo instrumento; en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la Recomendación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Tlaxcala, crear y habilitar la página electrónica del programa “Alerta AMBER Tlaxcala”, la cual permita la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren activas y de aquellas que se encuentren desactivadas.

En un plazo de seis meses, se elabore un protocolo de Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos; se revisen las actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias de desaparición de personas, en específico niñas, niños y adolescentes, para analizar si deberán elevarse al rango de averiguación previa y/o carpeta de investigación, y en su caso, realizando a la brevedad las diligencias necesarias para su correcta integración. La Recomendación 83/2018 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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