Redacción
En sesión pública extraordinaria celebrada este 09 de julio de 2026, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió diversos medios de impugnación y aprobó acuerdos plenarios relacionados con la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en una comunidad, el cumplimiento de sentencias y un conflicto laboral.
Primero, se aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario dictado dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-006/2026 a través del que declaró cumplida la sentencia dictada dentro de este expediente, al acreditarse que las autoridades del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan dieron respuesta a las solicitudes formuladas por la parte actora y entregaron la documentación ordenada en la resolución emitida por este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordenó el archivo definitivo del expediente.
En dicha sentencia se ordenó a la presidenta municipal y al secretario del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan dar respuesta a diversas solicitudes formuladas por la actora, así como expedir y entregar las copias certificadas de las actas de cabildo que les fueron requeridas, cuyo cumplimiento fue acreditado con el acuse de recibo suscrito por la propia promovente.
Aunque la actora manifiesto que la documentación presenta irregularidades y omisiones; el TET consideró que tales planteamientos exceden la materia del cumplimiento de su sentencia, en la que no se consideró pronunciarse sobre su contenido, por lo que el estudio de estas inconformidades resultó improcedente, por lo que, al declararse cumplida la sentencia, se ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Posteriormente, el Pleno aprobó el acuerdo plenario relativo al expediente TET-JDC-015/2026 y acumulados, mediante el cual declaró cumplida la sentencia que ordenó la reposición del procedimiento de elección de la Presidencia de Comunidad de San Miguel del Milagro, luego de constatar que se emitió la convocatoria correspondiente y que el 22 de junio de 2026 se celebró una nueva Asamblea General Comunitaria, en la que la comunidad eligió a su autoridad conforme a sus usos y costumbres.
Al respecto, se informó que en el TET se recibieron escritos informando que el día 22 de junio se había llevado a cabo la asamblea general comunitaria, tanto por parte del presidente de comunidad saliente como del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en Tlaxcala.
Tras la valoración integral de las constancias que obran en autos, se concluyó que el ciudadano Alfonso Benítez Sartillo realizó las actuaciones que le fueron ordenadas para materializar el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, y llevar a cabo la Asamblea General Comunitaria de la comunidad de San Miguel del Milagro, en la que, conforme a sus usos y costumbres, se eligió a la persona titular de la Presidencia de Comunidad.
Por tanto, al haberse colmado los efectos ordenados en la ejecutoria y no existir actuación pendiente para lograr su plena eficacia, se declaró cumplida la sentencia.
El Asunto General TET-AG-067/2026 fue reencauzado a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, al determinarse que la controversia versaba sobre el derecho de una persona electa a ejercer y permanecer en el cargo de presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan.
Tras un análisis realizado con perspectiva intercultural y tomando en consideración el sistema normativo interno de la comunidad, el Pleno determinó que la asamblea celebrada el 3 de junio de 2026, mediante la cual se pretendió destituir al presidente de comunidad, no se ajustó a las reglas tradicionales de la propia comunidad, debido a que el comité convocante carecía de atribuciones para ello y la convocatoria no contemplaba la discusión sobre la permanencia en el cargo ni la designación de una nueva autoridad.
En consecuencia, el Tribunal declaró la invalidez de la asamblea del 3 de junio de 2026, así como de la celebrada el 13 de junio del mismo año, restituyendo al actor en el ejercicio de sus derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio del cargo a quien se le ordenó difundir la sentencia en la comunidad de Guadalupe Ixcotla.
Asimismo, el Pleno resolvió desechar de plano la demanda correspondiente al expediente del Asunto General TET-AG-071/2026, al actualizarse la figura jurídica de la preclusión, toda vez que el promovente ya había ejercido previamente su derecho de acción para impugnar los mismos actos, mediante un diverso medio de impugnación.
Finalmente, el Pleno del TET aprobó el Acuerdo Plenario del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-066/2025, elevando a la categoría de sentencia definitiva ejecutoriada, por el convenio de terminación laboral celebrado entre una exservidora pública y el ITE, al verificarse el cumplimiento total de los compromisos asumidos por las partes, con lo que el asunto quedó concluido y fue ordenado su archivo definitivo.