Increparían a Zitlaltepec y se nombraría un consejo municipal

Por presuntas irregularidades en la administración de las arcas municipales de Zitlaltepec, Netzáhuatl Ilhuicatzi anunció suspender a dicha entidad pública y nombrar un consejo municipal para tomar las riendas sueltas del ayuntamiento.

Alonso Castañon

Por la negligencia en la entrega de su estado financiero respecto a dos trimestres del ejercicio 2018, el presidente  municipal de Zitlaltepec, Alejandro Juárez Cajicá, debería apegarse a el último termino que dicte el pleno del Congreso del Estado y en relación a la ley municipal del estado de Tlaxcala.

María del Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi, Presidenta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, apuntó que “lamentable y complicada” la situación de Zitlaltepec, señaló que actuarán apegados a la ley y el orden “lo que legalmente corresponda”.

Esto en el momento en que el Poder Legislativo avale el documento enviado por el OFS, representado por María Maldonado Textle auditora de la instancia.

Así Juárez Cajicá edil de dicha demarcación podría ser destituido una vez que el Congreso tlaxcalteca y la comisión respectiva lo suspenda por irresponsabilidad financiera en su ayuntamiento, si fuera el caso.

Cabe añadir que el edil ha sobrepasado la tolerancia de las instancias correspondientes e ignorado, sin testificar ante el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) dentro de la los plazos establecidos.

En consecuencia los diputados locales de acuerdo a las leyes que rigen al estado tlaxcalteca y debido al incumpliendo de Alejandro Juárez, harían uso de su voto para nombrar un consejo análogo en Trinidad de Sánchez Santos.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que rige las normas y la Ley Municipal y esta del comportamiento financiero de las alcaldías en su artículo 28, señala que se “procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos siguientes: Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los Informes financieros de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre”.

Mientras que el artículo 32 señala “declarada la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento el Congreso del estado elegirá un Concejo Municipal en los términos de lo establecido”.

Este consejo municipal debe estar integrado por un líder y cuatro concejales, cada uno con suplentes, los elegidos deberán ser oriundos del municipio y aptos para cumplir con su designio.

El decreto de ser emitido por el Congreso Local determinará cargos a desempeñar por los consejeros, su fecha de inicio y conclusión de las funciones administrativas.

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