Diputada Laura Flores presenta reforma a Ley de Obras Públicas

Para reducir los gastos en la ejecución de obras y ampliar otras que beneficien de manera directa e indirecta la economía de los habitantes donde se realicen.

Gerardo Santillán

Para reducir los gastos en la ejecución de obras y ampliar otras que beneficien de manera directa e indirecta la economía de los habitantes donde se realicen, la Diputada perredista, Laura Yamili Flores Lozano, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala.

Este martes en el pleno la legisladora señaló que para la ejecución de obra por administración directa, se debe modificar el artículo 77 y se adiciona el artículo 77 bis de la legislación.

El Artículo 77 señala que “las dependencias, entidades y gobiernos municipales que realicen obra por administración directa, no podrán ejecutar obra por administración directa superior a un diez por ciento del presupuesto total aprobado para este capítulo referente a gasto público”, lo que a consideración de la diputada viola los principios de autonomía municipal y la libre administración hacendaria.

Así, según la propuesta, el Artículo 77 quedaría así: “las dependencias, entidades y gobiernos municipales podrán realizar y ejecutar obra pública por administración directa sin limitación presupuestal alguna, y deberán prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo señalado en los proyectos, planos, especificaciones técnicas, programas de ejecución, suministro y los procedimientos de ejecución”.

“La ejecución de obras de infraestructura social básica como guarniciones, banquetas, adoquinamientos, introducción de red de drenaje y agua potable, entre otras, que contribuyan de manera inmediata a mejorar las carencias sociales relacionadas con la pobreza, que realicen los ayuntamientos en sus comunidades, con cargo total o parcial a fondos federales, estatales y municipales, deberá realizarse preferentemente por administración directa”.

En tanto, la adición del Artículo 77 bis sería: “las dependencias y gobiernos municipales que realicen obras públicas formularán un inventario de maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad y lo mantendrán actualizado, sujetándose a las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental aplicables”.

“Tratándose de las dependencias y entidades responsables en el ámbito del Poder Ejecutivo, deberán remitir copia del inventario a la Secretaria de Planeación y Finanzas, a la Contraloría del Ejecutivo, al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, al igual que el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre las obras públicas. En el caso de los municipios, la copia del inventario y del catálogo y archivo de los estudios y proyectos, se enviará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior”.

La iniciativa leída en tribuna por Flores Lozano, fue enviada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, así como a la de Obras Públicas para su análisis y dictamen correspondiente.

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