Mirador Social… Decreto 158, Ley de Adopciones para el Estado de Tlaxcala

Félix Pozos Palafox

Abogada y Activista

Conoces está Ley. Se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 4 de septiembre del 2018, y nadie la recurrió; en el artículo 7, establecer a las personas que deben dar su consentimiento, en un trámite de Adopción y en la fracción I, de este articulo, establece, que una de esas personas, es nada menos que el TUTOR, ahora te preguntas, a él quién lo nombra: El Juez Familiar y que pasaría, si ese TUTOR es nombrado a base de corrupción, por ejemplo que se nombre “SIN JUSTIFICACION” a una persona de otra jurisdicción, es decir de otro Estado, no sólo suena grave, es alarmante.

En redes circulan noticias de niños, que en otros países, han sido violentados a manos de quien los adopte y esto es muy lamentable.

Ésta Ley, incluso permite adopciones al extranjero; esta Ley, establece en su artículo 14, fracción I, que antes de una adopción, debe mediar un Juicio Especial de pérdida de la Patria Potestad (contra los padres del menor), este juicio, igual lo conocerá un Juez Familiar.

Los padres de estos menores, en algún momento se pueden ver en desventaja, atento al artículo 15, fracción III, ya que la autoridad, practicará estudios, tales como: Trabajo Social, Psicología, entre otros, los padres, sin tener los medios económicos para sus estudios y periciales, difícilmente, podrán combatir esos resultados, y ni hablar del perito tercero en discordia, que tendrían que pagar ambas partes (autoridad y los padres). El Juez Familiar, resolverá de acuerdo al artículo 22, en tres días (una vez que esten satisfechos los requisitos de dicha ley).

La Ley prevé recursos, como el de impugnación (art. 34) y la queja (art. 40), del mismo ordenamiento legal, pero si los padres no tienen los medios económicos, su destino está cruelmente marcado.

A nivel nacional, una mujer de extrema pobreza, recuperó a su hija, que había sido dada en adopción en otro país y sin duda son temas muy controvertidos, en Tlaxcala, se deben reflexionar y revisar con lupa caso por caso y expediente por expediente, quizá con el cambio de gobierno es necesario una Auditoría, de todos esos expedientes de los Juzgados Familiares en Tlaxcala, es curioso que muchos de estos asuntos de adopción queden en su mayoría con el mismo Juzgado Familiar.

En Tlaxcala, también, se hizo público el caso de unas mujeres de la cierra Puebla, los menores no hablaban español, y casi los pierden, les orientamos y hubo un final feliz; sin embargo qué pasa, si en estas situaciones media la corrupción, afectará a las familias, y directamente a los menores, que no cuenten sus padres con el dinero para enfrentar estos juicios, también existirán situaciones plenamente justificadas; es tal vez jugar a ser dios y decidir el destino de un menor.

Los padres sólo cuentan con días para contestar estos juicios y aportar sus pruebas, estos juicios especiales de pérdida de la patria potestad, sin dinero, por parte de los padres, están condenados a perder a sus hijos, que por alguna situación se vean inmersos en un Juicio de esa índole.

Un tema que es muy sensible y debe ser atendido, ya que atento al Interés Superior del Menor, se debe tener extraordinario cuidado en la persona que se les nombra a estos menores, como TUTOR, es una de las personas, que dará su consentimiento, en un tema de adopción y su nombramiento de este funcionario (a), como TUTOR, no puede ser de otro Estado, ya que no tendría jurisdicción en Tlaxcala, a mi humilde punto de vista, yo considero que posiblemente, sería un acto revestido de ilegalidad, inconstitucional, avalado por la complicidad de un Juez Familiar (suponiendo sin conceder) y todo lo actuado, estaría en riesgo de nulidad.

Ahora juzgue Usted, respecto de este tema tan sensible que debe ser estudiado por nuestros Diputados (as) de Tlaxcala…Ahora tiene un Panorama Social, Juzgue Usted…..

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