Mirados Social… Prueba en el juicio de amparo

Félix Pozos Palafox

Abogada y Activista

En todo Juicio, existe un derecho humano, y éste es el de ofrecer “PRUEBAS”. Las que Usted tenga y considere que van a demostrar el Acto que le Reclama a una Autoridad.

Si alguna prueba no está en sus manos, usted antes de iniciar el Juicio de Amparo, se lo debe solicitar por escrito a la Autoridad, pidiéndole que le expida copia certificada del documento (Que necesita), con fundamento en el artículo 8 Constitucional, en un término de 24 horas.

Una vez que presente su demanda de Amparo, anexa ese acuse de recibo y debe pedir al Juez de Distrito que con fundamento en el artículo 121 de Ley de Amparo, él requiera a la Autoridad, ese documento en copia certificada; los Jueces de Distrito Generalmente fundan su petición en una Tesis (criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), y es así como Usted, obliga a que esa prueba, surta sus efectos legales a su favor y obre en autos (expediente) de su demanda de Amparo.

Además de que Usted puede ofrecer, todas las demás pruebas que considere pertinente, incluso las permitidas por la ciencia, vídeos, fotos, entre otras. Ahora tiene un Panorama Social Juzgue Usted y no se quede sin pruebas en sus Juicios de Amparo y desde un principio debe anunciar esa prueba y sino la tiene demostrar que la pidió, para que sea el Juez de Distrito quien la requiera al “OMISO” (AUTORIDAD)…

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