TET: Lorena Cuéllar no hizo actos anticipados de campaña desde su página oficial de internet

Tribunal también atendió tema de Guadalupe Ixcotla

Redacción

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistente la infracción referente a actos anticipados de campaña atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia por Tlaxcala”, desde su página de internet oficial.

Cuéllar Cisneros fue señalada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de que en su página de internet oficial se observaron diversas publicaciones que contenían mensajes dirigidos al electorado tlaxcalteca, haciendo alusión a su imagen como ex funcionaria federal, promocionándose y haciendo una invitación para se integraran a su campaña política, señalando un número telefónico para tal efecto. De esa conducta dieron cuenta diversos medios digitales, aportando diversas ligas de internet para acreditar su dicho.

En su defensa, Lorena Cuéllar aceptó que la página de internet denunciada sí le pertenece, pero alegó que ésta empezó a funcionar a partir del día cuatro de abril y no desde el dos de abril como lo refería el denunciante, por lo que no se actualizaba el elemento temporal, necesario para poder tener por acreditada la infracción de los actos anticipados de campaña. No obstante de ello, la denunciada consideró que de los hechos denunciados no es posible advertir un llamamiento al voto o la publicitación de alguna plataforma electoral o la realización de promesas de campaña.

Después de realizar el análisis respectivo dentro del procedimiento especial sancionador 051 de este año, el Pleno resolvió que de las publicaciones que contienen las imágenes denunciadas, ninguna de ellas constituye la infracción de actos anticipados de campaña ni de ninguna otra transgresión, pues únicamente se observaron fotografías de la denunciada en diversas reuniones o sosteniendo plática con ciudadanos y ciudadanas, sin que existiera algún  elemento para acreditar la fecha y lugar en que acontecieron dichos actos.

Del análisis también se desprendió que no hubo un llamado a votar en favor o en contra de una persona, partido político o fuerza política, ni tampoco se publicitó una plataforma electoral o se posicionó una candidatura. En consecuencia, al no haberse encontrado en las publicaciones denunciadas algún elemento o expresión de llamamiento a votar, o que se haya publicitado una plataforma electoral o posicionara candidatura alguna, no se acreditó el elemento subjetivo necesario para poder configurar la infracción consistente en actos anticipados de campaña.

Confirma TET registro de Miguel Ángel Covarrubias como candidato a diputado local

Por otra parte, al resolver el juicio electoral 037 de este año, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirmó el acuerdo ITE-CG 135/2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a través del cual fue aprobado el registro de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes como candidato a diputado local.

En su impugnación, el Partido Alianza Ciudadana (PAC) consideraba que no se cumplían los parámetros de los artículo 116, fracción II, párrafo segundo y 35, último párrafo, de las Constituciones federal y local respectivamente, en razón de que el registro de la candidatura a la reelección aprobada no fue solicitada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló en la elección previa.

Sin embargo, el Pleno subrayó que si bien es cierto que el registro para participar como candidato a diputado local bajo la modalidad de reelección de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes para participar en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 no fue realizada por el partido al que perteneció, ni por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, sí renunció a la afiliación del PRD -el cual lo postuló en la elección anterior- antes de la mitad de su mandato.

En consecuencia, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, resolvieron que su registro para participar como candidato a diputado local en la modalidad de reelección en el actual proceso electoral local ordinario se encuentra bajo los parámetros constitucionales y, en consecuencia, está apegado a derecho.

En otro tema, el Pleno del TET revocó parcialmente el acuerdo ITE-CG 50/2020 por el que el Consejo General de ese organismo negó las solicitudes realizadas por diversas personas pertenecientes a Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, de crear una dirección ejecutiva de sistemas normativos internos, así como de financiar un estudio jurídico-antropológico del derecho nahua vigente en esa comunidad.

En lo que se refiere a la parte correspondiente a la negativa del ITE de crear una Dirección Ejecutiva de Asuntos Indígenas, el Pleno del TET ordenó al Consejo General precisar qué funciones adopta de las atribuidas a la Coordinación de Asuntos Indígenas incorporada al catálogo de cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional, y qué órganos de ese organismo se encargarán del desempeño de tales funciones, salvo determinación del Instituto Nacional Electoral (INE).

También ordenó al Consejo General pronunciarse respecto de la propuesta realizada por las personas de Guadalupe Ixcotla, de que el ITE asuma facultades para investigar y publicar libros sobre el derecho electoral indígena en las comunidades.

Además, aprobó dar vista al Congreso local con la sentencia aprobada y el escrito de demanda que contiene las peticiones de consulta a las comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, así como respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario. Lo anterior, porque las solicitudes implican una modificación sustancial al diseño de las autoridades administrativas en el estado, el cual está previsto en las Constituciones federal y local, así como en leyes generales y locales.

Por otra parte, el Pleno del TET resolvió los procedimientos especiales sancionadores 030, 044 y 053 de este año, en los que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de los ciudadanos Mauricio Pozos Castañón, Guillermo Juan Berruecos Rodríguez y Rafael Torre Sainz de Rozas.

Asimismo, aprobó el sobreseimiento de los juicios electorales 031 y 032 de este año, en los que se impugnaba el formato de debates obligatorios a la gubernatura. El primero porque el formato no formaba parte del acuerdo ITE-CG 131/2021, además de que el Consejo General hasta la fecha de la presentación del escrito en el que controvierte el citado formato no había aprobado el acuerdo correspondiente; y el segundo porque fue presentado fuera de los plazos establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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