Redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó aprobar una amonestación pública para el Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST), después de que le fue acreditada la emisión de una propaganda de carácter político que tiene el propósito divulgar contenidos de carácter ideológico para generar adeptos.
Al analizar el expediente TET-PES-010/2021, el Pleno precisó que las imágenes plasmadas en las que se ilustran las bardas perimetrales donde se encuentra pintada la propaganda denunciada por el Partido Encuentro Solidario (PES), se observan el nombre de ese instituto político, su logotipo y las leyendas “Por un Tlaxcala Libre, con justicia, dignidad e integridad” y “Hagámoslo nosotros”.
“No se puede advertir, de manera explícita o implícita, que el partido haga un llamado inequívoco solicitando el voto, ni para alentar o desalentar el apoyo hacia un partido político, proceso electoral o candidatura en particular. El propósito que pretendía el actor era cumplir con una de sus actividades permanentes, como lo es promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, divulgando la ideología y plataforma política del partido”, refiere parte del dictamen aprobado por unanimidad de votos.
En esa circunstancia, y en razón de que la Ley General Electoral la Ley Electoral Local prevén las reglas que deberán observar los partidos y candidatos tratándose de propaganda electoral, éstas también resultan aplicables a la propaganda política, la genérica o institucional, sobre todo al colocarla en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, pues su función es proporcionar un servicio público y seguridad a la población en su tránsito. Por todo ello es que fue aprobada una amonestación pública al partido infractor.
Por otra parte, al analizar el expediente TET-PES-011/2021, el Pleno del TET resolvió declarar como inexistente una infracción por probables actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano Enrique Acoltzi Conde, por la por la pinta de bardas en diversos municipios del estado con los colores del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), así como la realización de diversas publicaciones en su perfil de la red social Facebook.
Si bien fue acreditada la existencia de las pintas denunciadas y las publicaciones en el perfil de Facebook de Enrique Acoltzin Conde, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que para tener por acreditada la infracción, se deben demostrar invariablemente los elementos personal, temporal y subjetivo, lo que no sucedió con este caso.
De hecho, en el expediente analizado sólo se tuvo por acreditado el elemento temporal, dado que los hechos denunciados se realizaron antes del cuatro de abril, fecha en que darán inicio las campañas electorales, no así los elementos personal y subjetivo. Tampoco se pudo vincular con Morena los colores de las bardas denunciadas, pues si bien son similares a aquellos que identifican a ese partido, lo anterior no es suficiente para acreditar que tengan relación con éste.
Finalmente, al analizar el expediente TET-PES-018/2021, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador acordaron regresarlo a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de que realice diversas diligencias y recabe más información que sirvan para que el órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento de fondo. Asimismo, aprobaron un acuerdo plenario para acumular los procedimientos especiales sancionadores 15 y 16 al 14, todos relativos a este año, pues tratan de iguales conductas atribuidas al Partido Impacto Social SÍ.