Inexistentes actos anticipados de campaña de precandidata del PRD en Teolocholco

Así lo declaró el TET este domingo en sesión

Redacción

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistente el señalamiento de actos anticipados de campaña que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) acusó contra Laura Eliosa Lara, en su carácter de precandidata perredista por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 12, con cabecera en Teolocholco.

El señalamiento del PRI fue que la precandidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) promocionó su imagen, con lo cual infringió los principios de equidad en la contienda y violó la normatividad electoral local. Lo anterior, con motivo de la difusión en el periódico digital NEXOS TXT, de una supuesta encuesta en la que se promueve el nombre y la imagen de la precandidata, realizada el 9 de marzo de este año.

Sin embargo, los magistrados determinaron que no existieron elementos probatorios que permitieran al Tribunal Electoral desprender alguna transgresión a  la normatividad electoral, o tener por demostrados los actos anticipados de campaña y promoción de imagen.

“Efectivamente se realizó la publicación referida, sin embargo, tal prueba solo aporta indicios respecto de los hechos que en la nota periodística analizada se consignan, es decir, se advierte que se trató de un ejercicio que hizo el medio digital NEXOS TXT. Darle otro tipo de alcance, implicaría desnaturalizar la función periodística, ocasionando una vulneración a los derechos humanos a la libertad de expresión, de información y de prensa, consagrados en la Constitución federal”.

En ese sentido, los magistrados coincidieron en que la nota periodística no constituye propaganda electoral, pues no se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político, pues de las manifestaciones que aparecen en la nota no contienen expresiones explícitas como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “vota en contra de”, “rechaza a”, o cualquiera otra que de forma unívoca e inequívoca implicara llamar a votar en algún sentido u difundieran alguna plataforma electoral.

Por lo anterior, declaró inexistente el señalamiento de actos anticipados de campaña.

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