Celebra Tlaxcala primer matrimonio igualitario

La pareja de mujeres, que recibió asesoría y acompañamiento de la CEDH, contrajo matrimonio después de obtener un amparo que fue promovido ante la negativa inicial del Registro Civil

 

 

Redacción

Tras obtener el amparo y la protección de la justicia federal, una pareja de mujeres contrajo este lunes el primer matrimonio igualitario en la historia de Tlaxcala. Inicialmente, la Coordinación del Registro Civil negó la petición de la unión matrimonial, motivo por el cual la pareja solicitó la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). 

Para evitar cualquier tipo de estigma que pudiera afectar el desarrollo de su vida personal y profesional, la pareja manifestó su oposición expresa para la publicación de sus datos personales por parte de cualquier institución pública o privada, con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala. 

El primer matrimonio entre personas del mismo sexo registrado en la entidad tuvo lugar en las instalaciones de la CEDH. La ceremonia estuvo a cargo del oficial del Registro Civil, Fortino Altamirano Sosa, y al acto asistieron, como testigos, el ombudsman Francisco Mixcoatl Antonio, la diputada Eréndira Jiménez Montiel y personas afines a las contrayentes. 

En breve mensaje, Jiménez Montiel celebró la realización “del primero de muchos matrimonios igualitarios” que tendrán lugar en Tlaxcala; mientras que Mixcoatl Antonio sostuvo que con la primera unión matrimonial entre personas del mismo sexo “se rompió un paradigma” a nivel estatal, por lo que reconoció el valor de la pareja de mujeres. 

En junio de 2015, la CEDH tuvo conocimiento de este caso y brindó a las solicitantes asesoría jurídica y acompañamiento a fin de que requirieran la protección de la justicia federal para que les fuera concedido un amparo que ordenara llevar a cabo la unión matrimonial a la Coordinación del Registro Civil. 

El pasado 27 de noviembre, el Juzgado de Distrito concedió el amparo a las quejosas porque consideró que el artículo 46 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala es violatorio de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, en virtud de que hace una diferencia con base en la orientación sexual de las personas. 

Y es que el citado artículo no contempla explícitamente la unión civil entre personas del mismo sexo, pues establece que el matrimonio debe llevarse a cabo entre un hombre y una mujer, con una visión que concibe a la procreación como finalidad única. 

En este sentido, el Juzgado de Distrito determinó que el artículo 46 del Código Civil vigente es “claramente discriminatorio, pues las relaciones que mantienen las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia”. 

El 12 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existe ninguna razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

En esa fecha, la Corte emitió una tesis jurisprudencial que declara inconstitucionales los códigos civiles de las entidades federativas donde el matrimonio sea entendido como la unión entre hombre y mujer. Una semana después, el 19 de junio, esta tesis fue publicada, con el numeral 43/2015, en el Semanario Judicial de la Federación y se considera de aplicación obligatoria desde el 22 de junio. 

El pasado 20 de diciembre, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo pública la recomendación general 23/2015, dirigida a los poderes Ejecutivo y Legislativo de todas las entidades federativas, para que adecuen sus leyes con miras a permitir el acceso al matrimonio a todas las personas sin distinción de orientación sexual. 

En julio del año pasado, el ombudsman local, Francisco Mixcoatl Antonio entregó al Poder Legislativo local una iniciativa para reformar el Código Civil, encaminada a crear la figura de matrimonio igualitario, la cual permite no solo la unión matrimonial entre parejas del mismo sexo sino también el acceso a las prestaciones que tal unión conlleva.

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