Redacción
Al quedar acreditada la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) cometida en contra de una candidata participante a un cargo de elección popular durante el proceso electoral 2024-2025, la sentencia aprobada por unanimidad del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó la inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas de quienes fueron denunciados y forman parte del Procedimiento Especial Sancionador PES/02/2025.
En este caso, se declaró acreditada la infracción denunciada al actualizarse los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues las publicaciones denunciadas contienen expresiones que reproducen estereotipos de género de carácter sexistas, que vulneraron la dignidad de la actora, su trayectoria profesional y la desacreditaron públicamente.
Debido a que las publicaciones se desarrollaron en un contexto político debido a su candidatura para un cargo de elección popular; se consideró que los señalamientos en contra de la actora tuvieron la intención de deslegitimar su imagen y desacreditarla públicamente, con el objetivo de menoscabar su candidatura al atribuirle una supuesta relación sentimental con otra persona que también ostentaba una candidatura en el proceso electoral 2024-2025.
Los razonamientos concluyeron que las manifestaciones referidas en los videos y las fotografías publicadas en redes sociales expusieron a la denunciante ante la ciudadanía con el fin de demeritar su participación política, al emitirse bajo una concepción basada en prejuicios de género que le causaron un impacto diferenciado por el hecho de ser mujer, cuyo impacto fue desproporcionado y particularmente lesivo en el contexto electoral, dada la dinámica de viralización del entorno digital.
Se destacó que aunque se denunció a diversos ciudadanos, así como perfiles de Facebook, en razón de que se les atribuye la administración de la página denunciada, en las diligencias de investigación por parte de la autoridad instructora para determinar la identidad de las personas responsables, a pesar de las diversas líneas de investigación generadas, no se obtuvieron elementos para identificar a seis de las personas administradoras de las páginas en donde se publicaron los hechos cometidos en contra de la denunciante, con excepción de un ciudadano, del cual pudo concluirse que, en su rol de administrador de la página denunciada, sí estuvo en aptitud de estar al tanto del contenido publicado y denunciado en este procedimiento especial sancionador.
Por lo anterior, ponderando el derecho de una mujer a participar en la política de su país en condiciones de igualdad, no discriminación y libre de cualquier tipo de violencia, se emitió una sentencia declarativa respecto de los seis administradores de las páginas denunciadas que no pudo encontrarse su identidad; e imponer la sanción consistente en una amonestación pública, al ciudadano administrador de la página de dicha red social, por su falta al deber de cuidado en la realización de las publicaciones denunciadas.
Como medidas de reparación integral de la vulneración generada a la denunciante en este procedimiento sancionador, se determinó la inscripción por tiempo indeterminado de los perfiles administradores de las páginas denunciadas, de los cuales no se identificó su titular, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género del INE y del ITE, respectivamente. Y por un año del ciudadano denunciado identificado como uno de los administradores de dicha red social, se propone la inscripción en tales registros por el tiempo determinado de un año.
Además, el TET publicará durante 15 días en su página de Facebook la sentencia y ordenó realizar las gestiones pertinentes para la eliminación de las publicaciones realizadas en la red social de Facebook que actualizan VPG, así como la inscripción correspondiente en el catálogo de sujetos sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de internet de este Tribunal.
Por otra parte en la sentencia del expediente identificado con el número TET-AG-080/2026, fue reencauzado a Juicio Electoral y se confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que declaró improcedente y desechó la queja presentada por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivados de la asistencia de dos personas servidoras públicas al evento denominado “Tablets para todos” así como al partido político Morena por recepción de recurso de ente público y por culpa in vigilando.
Se consideró que la autoridad responsable realizó un análisis preliminar de los hechos denunciados y elementos aportados, sin que se advirtieran indicios suficientes de una posible infracción electoral y se declaró infundado el agravio formulado por la parte actora, toda vez que la autoridad responsable fundó y motivo debidamente su determinación.