Tras considerar agravio a derechos político electorales, Abraham Zarate Aro impugna convocatoria de MORENA para elegir candidato a diputado federal en el II Distrito

I. Carolina campos

De acuerdo a un documento de fecha 9 de abril del presente año, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue impugnada la convocatoria que el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) emitió el 22 de diciembre para elegir candidatos a diputados federales.

Documentos a los que tuvo acceso Ojo Águila, muestran el expediente SCM-JDC-825/2021 que por su propio derecho promueve Abraham Zarate Aro, y que via correos de México presentó ante la autoridad federal la petición de Juicio para la Protección de sus Derechos Político Electorales como aspirante a la diputación federal por el Segundo Distrito en el estado de Tlaxcala por el partido MORENA.

El texto revela que el motivo de la impugnación que promovió Abraham Zarate, es por diversas omisiones relacionadas con la determinación de candidaturas a diputados federales de mayoría relativa para el proceso electoral en curso, presuntamente, no se respetó la convocatoria emitida el 22 de diciembre la cual emitió el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

El 8 de enero del presente año el mencionado acudió a la Ciudad de México a inscribirse ante la Comisión Nacional de Elecciones al proceso de selección de candidatos, en este caso a diputado federal de mayoría relativa por el segundo distrito electoral federal, sin que se le entregara acuse de recibo de los formatos correspondientes, aunque esperó ser notificado de la aceptación de su registro via telefónica o página electrónica este aviso no llegó, y el 5 de abril fue a través de medios de comunicación que se enteró que ya había candidata para el II distrito y corresponde a uno de los partidos que va en coalición con MORENA.

“Nunca observó formalidad alguna para dejar sin efecto a la convocatoria emitida por el comité ejecutivo nacional del partido Morena de 22 de diciembre del año dos mil veinte, y luego hacerlo de mi conocimiento para posteriormente informarlo así al Consejo General de MORENA para que esté en uso de sus facultades descritas en el numeral 41 fracción h del estatuto del partido político MORENA, aprobarán los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos en los procesos electorales a nivel nacional”, refiere el documento de demanda.

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