TET: exalcalde de Chiautempan queda inscrito en Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas

En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; junto con su exsecretario del Ayuntamiento

Redacción

En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), quienes encabezan las magistraturas aprobaron por unanimidad de votos 13 asuntos relativos a expedientes promovidos ante esta autoridad jurisdiccional relativos a asuntos de carácter municipal y partidista.

La primera ponencia a cargo del Magistrado por Ministerio de Ley, Lino Noe Montiel Sosa, presentó ante el Pleno cuatro expedientes:

En el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-082/2022 promovido por el síndico municipal de Tenancingo, por diversas omisiones atribuidas a la presidenta y tesorera, se informó que atendieron satisfactoriamente lo instruido por la autoridad jurisdiccional, por lo que se dio por cumplida la sentencia.

Asimismo, en el expediente TET-JDC-001/2023 y acumulados, referente a la elección de la presidencia de comunidad de Santa Justina Ecatepec, y debido a que el ayuntamiento de Ixtacuixtla dejó sin efectos la toma de protesta del presidente de comunidad, el TET dio por cumplida la sentencia ordenada al ayuntamiento.

En el Juicio Electoral TET-JE-031/2023, mediante el que se impugnó el oficio número ITE-DPAyF-267/2023, emitido por parte de la directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que solicitó al partido político MORENA el depósito o transferencia del monto total a reintegrar relativo al remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado al partido político para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, tomando como base el criterio emitido por la Sala Superior dentro del Recurso de Apelación SUP-RAP-61/2023 en el que se desprende que la Sala Superior considera que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE), no tiene competencia para dilucidar o resolver sobre la interpretación a la normatividad electoral, que en ese caso implicaría resolver sobre la validez temporal del decreto de reforma de 2 de marzo, los integrantes del Pleno del TET declararon confirmar el acto reclamado, ya que se debe considerar  el acuerdo INE/CG 301/2023.

La sentencia relativa al juicio electoral TET-JE-034/2023, promovido por la representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del ITE, contra el acuerdo ITE-CG 39/2023, por el que se establece la calendarización  de las cantidades a retener por remanentes no ejercidos del financiamiento público  correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, así como por el que se actualiza la calendarización de las cantidades a retener por multas pendientes por pagar, derivadas de diversas resoluciones del INE y por el que se da respuesta a solicitudes de diversos partidos políticos, el TET también confirmó el acuerdo.

En tanto, la segunda ponencia a cargo del Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi presentó durante la sesión ordinaria cuatro expedientes:

En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-002/2022 se determinó la existencia política en Razón de Género, por lo que se aprobaron medidas de reparación integral. En este caso, se amonestó públicamente al expresidente municipal de Chiautempan y quien fungió como secretario del ayuntamiento, quienes deberán ser integrados por dos años al Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por actos cometidos en agravio de la otrora Presidenta de Comunidad de Xaxala, para lo que se dio vista al ITE y al INE.

Debido a que los denunciados ya no se encuentran en funciones, el TET ordenó al Ayuntamiento de Chiautempan, que en sesión de Cabildo ofrezcan una disculpa pública a la Ciudadana Elliuth Hernández Cortés, por las conductas que se cometieron en su contra por el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, integrantes de la administración inmediata anterior, mismas que fueron discriminatorias y generaron la obstaculización del cargo que ostentó como Presidenta de Comunidad, lo que representó violencia política.

Los exfuncionarios fueron conminados a inscribirse y concluir un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo costo estará a su cargo, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, con la finalidad de sensibilizar a las personas agresoras en los derechos políticos electorales de la mujer y las implicaciones de la violencia política contra la mujer por razón de género.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-008/2023, promovido por la cuarta regidora del municipio de Teolocholco, para reclamar el pago de algunas remuneraciones y que esta autoridad ordenó al ayuntamiento cubrir el pasado mes de abril, en el expediente quedó notificado el pago de las mismas, por lo que se dio por cumplida la sentencia.

En el Juicio de la Ciudadanía JDC-018/2023 promovido por la Presidenta municipal de Yauhquemehcan en contra de la tercera regidora del ayuntamiento, se declararon infundados los agravios y la inexistencia de violencia política en razón de género.

En el Juicio Electoral TET-JE-033/2023 promovido por el representante suplente del Partido del Trabajo (PT) en contra del acuerdo ITE-CG-40/2023 mediante el cual se calendarizó la retención de las multas previstas en diversas resoluciones emitidas por el INE, entre las cuales se encontró la identificada como INE/CG733/2022, misma que fue impugnada ante Sala Regional Superior del TEPJF; autoridad electoral federal que reencauzó dicha impugnación a la Sala Regional con sede en CDMX, instancia que confirmó la determinación de la autoridad electoral nacional.

Respecto a la forma de calendarización en la retención de los montos concepto de las multas, por la presunta afectación al instituto político ante la cercanía del proceso comicial, el TET estimó que de autorizarse se le estaría dando un trato diferenciado, por lo que la determinación del Pleno fue confirmar el acuerdo del ITE.

La tercera ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel, sometió cinco asuntos a consideración del Pleno:

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-063/2019 promovido por expresidentes de comunidad del Municipio de Ixtacuixtla se declaró el cumplimiento total de la sentencia definitiva, pues, aunque hubo dilación, el ayuntamiento finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.

En el expediente TET-PES-006/2022, iniciado por la denuncia presentada por dos personas munícipes de un ayuntamiento de Tlaxcala, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideración, constituyen violencia política contra la mujer en razón de género, realizada en su agravio, quienes encabezan las magistraturas del TET aprobaron ampliar las medidas de protección a favor de las denunciantes, al encontrarse en trámite el procedimiento de ejecución de sentencia y ante la naturaleza de los hechos que resultaron acreditados y constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, en términos de lo que dispone el artículo 47 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.

En el Juicio de la Ciudadanía TE-JDC-003/2023 y acumulado promovido por el síndico, regidoras y regidores del Municipio de Tenancingo en contra de diversos actos atribuidos a la Presidenta Municipal y la Tesorera del Ayuntamiento se dio por cumplida la sentencia, al cubrirse los pagos demandados.

En el expediente TE-JDC-006/2023 promovido por una ciudadana que se ostenta como candidata a Presidenta de comunidad de San Miguel del Milagro, Nativitas y otras personas, en contra de actos y omisiones del entonces Presidente de comunidad y Mesa de debates, así como del ITE, para controvertir los resultados del proceso electivo correspondiente, el Tribunal confirmó la elección y toma de protesta de las autoridades de esta comunidad.

El asunto fue atendido desde una perspectiva intercultural, pues, aunque la comunidad de San Miguel del Milagro no está catalogada como indígena, pero la misma elige a su autoridad comunitaria a través del sistema de usos y costumbres, debe ser considerada como comunidad equiparada y otorgar la protección reforzada que ello implica, para maximizar su derecho de autodeterminación, por lo que en la resolución se consideró el dictamen pericial en antropología emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y las copias certificadas de los antecedentes de dichas elecciones correspondientes a 2004, 2009, 2010, 2013, 2014, 2015, 2022, se confirmó la elección de la persona titular de la Presidencia de comunidad de San Miguel del Milagro así como la toma de protesta inherente, al haber resultado infundados los reclamos expresados por la parte actora.

Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-012/2023, promovido por una Regidora de Yauhquemehcan, en contra de actos de los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ayuntamiento, se señaló que el Tribunal carece de competencia para conocer esta controversia, sin embargo, se dejaron a salvo los derechos de la actora. para que sea ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, actuando como Tribunal de Control Constitucional, en donde pueda continuar la atención de este asunto.

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