TET confirma validez de la elección en comunidad de Santa Cruz Tlaxcala
La autoridad determinó dar vista el caso del ciudadano Anacleto Escobar Acoltzi, quien fue registrado y contendió por el cargo de primer regidor propietario del municipio de Contla
Redacción
El Pleno del TET confirmó la validez de las elecciones de presidentes de comunidad realizadas por usos y costumbres en las comunidades de la colonia Guerrero, municipio de Tepeyanco, y de Santa Cruz, del municipio de Santa Cruz Tlaxcala. En ambos casos, las ponencias calificaron como infundados o inoperantes los agravios expresados por los actores dentro de los expedientes TET-JDC-365/2016 y TET-JDC-363/2016, respectivamente.
Finalmente, los magistrados electorales determinaron dar vista a la Contraloría del Ejecutivo el caso del ciudadano Anacleto Escobar Acoltzi, quien fue registrado y contendió por el cargo de primer regidor propietario del municipio de Contla de Juan Cuamatzi.
El ex candidato presentó a la autoridad electoral un escrito de licencia para separarse de la banda de música del gobierno del estado para participar como candidato en la contienda del pasado 5 de junio, pero según consta en autos siguió cobrando su salario.
Además, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) condenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a pagar la cantidad de 17 mil 381 pesos a una ex trabajadora de ese organismo, Carolina Fuentes Martínez, después de que se acreditó en autos el adeudo por concepto de pagos de aguinaldo proporcional, horas extra y jornada de descanso laboral.
La cantidad económica, de acuerdo con el expediente TET-JDCL-337/2016, deberá ser entregada a la ex trabajadora en un plazo de cuatro días hábiles una vez que el ITE reciba la notificación oficial, y posteriormente deberá informar al TET sobre el cumplimiento de la sentencia.
Al explicar los motivos de la condena, la ponencia del magistrado José Lumbreras García expuso que el TET hizo una confesión expresa en un escrito de contestación, al referir que resulta parcialmente cierto lo aducido por la ex trabajadora Carolina Fuentes Martínez, en el sentido de que su horario de labores durante todo el tiempo de prestación de servicios fue de las 9 de la mañana a las 3 de las tarde, con dos horas de descanso, y continuar labores de las 17 a las 19 horas.
En la misma confesión se establece que si bien la ex trabajadora descansaba sábados y domingos de cada semana, su presencia fue requerida en el ITE los días sábados y domingos comprendidos dentro de los plazos para el registro de candidatos, es decir, del 16 al 25 de marzo y del 5 al 21 de abril, de lo que se desprendió que fue necesaria su asistencia a laborar los días sábado 19 y domingo 20 del mes de marzo, sábado 9, domingo 10, sábado 16 y domingo 17 del mes de abril, en los cuales debió revisar documentación y realizar captura de datos del sistema informático del mismo ITE.
Por esas evidencias, los magistrados electorales condenaron al ITE a pagar a la ex trabajadora, en lo que constituyó el primer juicio de conflictos o diferencias laborales que el TET resuelve desde su inicio de funciones jurisdiccionales en marzo de este año 2016.