Redacción
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo ITE-CG 03/2020, por el que se determinó el uso de la modalidad de autoservicio de la aplicación móvil para la captación de apoyo de la ciudadanía, para quienes aspiran a una candidatura por la vía independiente a los diversos cargos de elección popular durante el proceso electoral 2020-2021.
El acuerdo fue impugnado por el aspirante a candidato a gobernador Jorge Moreno Durán a través de la interposición de un juicio ciudadano, el cual fue reencausado a un juicio electoral radicado en el expediente TET-JDC-007/2021, pero sus argumentos fueron declarados infundados por los magistrados José Lumbreras García, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel.
El Pleno subrayó que la utilización de la aplicación móvil, al ser una cuestión que se encuentra prevista como una directriz general aplicable a los procesos electivos locales, implica su existencia y obligatoriedad antes de la emisión del acuerdo del ITE, situación por la que no se actualizó la vulneración al principio de certeza, sobre todo porque el citado criterio estuvo establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE) previamente al inicio del proceso electoral local 2020-2021 en Tlaxcala.
Asimismo, los magistrados y la magistrada precisaron que en su oportunidad el INE, al aprobar la utilización de la aplicación móvil, verificó que es un mecanismo mediante el cual se optimiza la recolección del apoyo ciudadano, con lo cual se protege el derecho al voto, tanto en su vertiente activo como pasivo, pues el citado mecanismo asiste de manera más efectiva que el mecanismo recolección de apoyo ciudadano mediante formato o cédula.
Lo anterior, dijeron, fue incorporado por el INE en el acuerdo INE/CG552/2020, donde se describen los inconvenientes que ha dejado la utilización de la cédula o formatos físicos, o en su caso un mecanismo mixto, por lo que el Consejo General del ITE, al incorporar dicho acuerdo como sustento de la implementación de la aplicación móvil, prevé que es un mecanismo que protege el derecho al voto establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política Federal.
De igual manera, el Pleno del TET subrayó que el INE también previó que en el caso de que existieran municipios en los que por diversas razones no fuera posible la utilización de la aplicación, sería posible el uso del formato o cédula, incorporando un listado de municipios en los que de manera específica se debería hacer uso de los formatos físicos, del cual el Consejo General del ITE pudo determinar que ninguno de los municipios que conforman el estado de Tlaxcala se integra a esa lista.
Por todo ello, los juicios esgrimidos por el aspirante a candidato ciudadano Jorge Moreno Durán fueron calificados como infundados, con lo cual fue confirmado el acuerdo del Consejo General del ITE.
Ordena TET a edil de Tepeyanco garantizar las funciones de presidente de comunidad
Por otra parte, al resolver el juicio de la ciudadanía 08 de este año, el Pleno del TET ordenó al alcalde de Tepeyanco, Bladimir Zainos Flores, y a los integrantes del cabildo de ese municipio, remover cualquier obstáculo que impida al presidente de comunidad de San Cosme Atlamaxac, Carlos Xochihua Xochihua, realizar sus funciones en el inmueble que ocupan las instalaciones de la presidencia de comunidad
Lo anterior, porque tanto la presidencia de comunidad como el auditorio anexo a ésta se encuentran cerrados, debido a la inconformidad de diversas personas integrantes de la comunidad. Si bien en un primer momento optó por realizar sus funciones en su domicilio particular, posteriormente decidió hacerlo en otro más céntrico y accesible a la gente, lo que, sin embargo, constituye una probable obstaculización del ejercicio del cargo para que el presidente de comunidad pueda llevar a cabo sus funciones.