¿Simulación en Ixcotla?

Eso es lo que evidenció la protesta – con daños incluidos – del pasado 3 de abril protagonizada por vecinos de la comunidad de Guadalupe Ixcotla. Y es que el grupo que no se vio favorecido en la votación por usos y costumbres en la que quedó electo Crispín Pluma, simplemente abandonó la causa.

Vaya congruencia, pero sobre todo deja sin duda un mal sabor de boca entre los propios habitantes de que cada quien solo quiere jalar agua para su molino, no necesariamente en beneficio colectivo. Ah!, y el dinero de por medio.

Pero ahora, como ciudadanos en verdadera civilidad, tendrán que afrontar las consecuencias – si es que las hay – quienes causaron daños a puertas y ventanas de la alcaldía de Chiautempan, aunque sí se ejecutan al menos órdenes de presentación por parte de la autoridad correspondiente, seguramente la reacción sería la victimización.

Por lo demás, es muy probable que el nuevo presidente de comunidad de Ixcotla no necesite necesariamente el aval del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y su reconocimiento por parte del Ayuntamiento sarapero no estaría tan fuera de la realidad.

Al menos así se observa al revisar el Reglamento de Asistencia Técnica, Jurídica y Logística a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de comunidad por el sistema de usos y costumbres. Con todo y las siempre latentes lagunas.

El Artículo 3 indica que “para efectos de este reglamento, se entiende por comunidades que eligen a su Presidente de Comunidad mediante el sistema de usos y costumbres, aquellas que, basadas en sus normas consuetudinarias, reglas internas, procedimientos específicos y prácticas tradicionales propios de una comunidad, eligen a sus autoridades; asimismo, aquellas cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos, a la asamblea general comunitaria de la población u otras formas de consulta ancestral de la comunidad”.

Luego, el Artículo 11 señala que “el Instituto a través de la Dirección, podrá prestar asistencia técnica, jurídica y logística, para la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones por el sistema de usos y costumbres, cuando así lo soliciten las comunidades. Dicha asistencia quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal del propio Instituto”.

Y ahí podría estar una clave, “podrá”, y además “sujeta a disponibilidad presupuestal…”, entonces todo queda en la interpretación y si las comunidades no le solicitan el apoyo, entonces no necesariamente habría problema.

El caso es que todavía no está resuelta del todo la legalidad del caso Ixcotla Todavía se podría escribir alguna breve historia.

Hasta la próxima…

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