Simplificarán y eliminarán trámites en el Catastro del Estado
A efecto de reducir tiempo de espera, costos administrativos e incentivar una mayor recaudación fiscal

Gerardo Santillán
La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), a través del Comisionado Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala, acordó establecer acciones de simplificación de trámites que se realizan ante el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, a efecto de reducir tiempo de espera, costos administrativos e incentivar una mayor recaudación fiscal.
Según el documento publicado el 12 de junio en el Periódico Oficial de Tlaxcala, esa estrategia “es una necesidad imperante para garantizar el derecho de las personas ciudadanas a realizar sus gestiones de manera ágil, accesible y eficiente”.
“Un sistema catastral actualizado y accesible incentiva la participación ciudadana, fomenta el cumplimiento de obligaciones fiscales y contribuye al desarrollo territorial ordenado del estado de Tlaxcala”.
El catastro es un inventario preciso y detallado de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en una demarcación territorial determinada.
Para tal efecto, los trámites de avalúo catastral y comercial, así como el levantamiento o deslinde topográfico tendrán que resolverse en un máximo de cinco días hábiles, mientras que la certificación de copias que acrediten valores o planos catastrales deben resolverse en un día.
A su vez, se eliminan algunos requisitos en ciertos trámites como el croquis o plano del predio para el caso de un avalúo catastral; la evidencia fotográfica del predio para el avalúo comercial; la constancia de no inscripción en el municipio, manifestación catastral o copia del contrato de compra – venta, para el caso de una constancia de inscripción y no inscripción.
Asimismo, relación de colindantes, copia de avalúo catastral y entregar citatorio a colindantes y municipios para hacer un levantamiento o deslinde topográfico.
Para esos mismos trámites se acordaron varias mejoras como fusión documental, reducción de carga regulatoria, del tiempo de respuesta, entre otras.
Tras la publicación de este Acuerdo, su entrada en vigor será a partir de los 20 días hábiles.
Sin embargo, “las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la misma”.




