Sí informó alcalde de Chiautempan sobre toma de protesta a Presidente de Ixcotla: TET

Redacción

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala tuvo por cumplida su sentencia dentro del expediente TET-JDC-018/2018 promovido por José Guadalupe Vázquez Ahuactzin y otros, respecto de la omisión del presidente municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, de no dar respuesta a una solicitud presentada por la parte actora.

”De actuaciones se advierte que la autoridad municipal ha dado respuesta por escrito a la petición que le fue planteada, en el sentido de informar que el tres de abril del año en curso, se tomó la protesta de ley al presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, perteneciente al municipio de Chiautempan. Además, dicha respuesta se notificó personalmente a la parte actora, tal y como se desprende del respectivo acuse de recibo”, establecieron los magistrados.

Ese martes 3 de abril, el Presidente Municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, tomó protesta a Crispín Pluma Ahuatzi como nuevo presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, en relevo de Cruz Hernández Pérez, a quienes sus propios vecinos destituyeron tras señalamientos de malos manejos financieros y nepotismo.

Impacto Social Sí, no debe presentar nueva solicitud en 2019 para ser partido…

Por otra parte, el Pleno del TET declaró infundada una aclaración de sentencia solicitada por la presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elízabeth Piedras Martínez, respecto de una ejecutoria relacionada con la organización Impacto Social SÍ, pues los magistrados consideraron que los efectos de su última sentencia sobre el caso “son evidentes y no requieren de aclaración y explicación para comprender sus alcances”.

La presidenta del organismo autónomo señalaba que la sentencia del TET, dentro del expediente TET-JDC-14/2018, era ambigua “toda vez que solo se establece proveer sobre la solicitud de registro que presentó la parte actora ante el Instituto, tomando en cuenta los actos realizados que obran dentro del expediente que se ordenó resguardar, lo que deberá llevarse a cabo a partir de enero de 2019”.

También señalaba que si la organización Impacto Social SÍ no solicitara nuevamente el registro, el Consejo General ante el ITE no tendría solicitud qué atender debido a que la presentada en enero de este año ya fue atendida mediante el acuerdo ITE-CG 15/2018.

Sin embargo, los magistrados del TET resolvieron que los efectos de su sentencia sobre el caso, “son evidentes y no requieren de aclaración o explicación para comprender sus alcances, pues solo se debe dictar un acuerdo en los mismos términos que el impugnado, agregando o precisando que a partir de enero de 2019 se continuará con el procedimiento para la constitución de la organización de ciudadanos actora como partido político nuevo, sin que para tal efecto se haya condicionado a la parte actora presentar nueva solicitud de registro ante el ITE”.

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