Se deben acatar disposiciones constitucionales en el caso de Mazatecochco: Garrido

La estabilidad del municipio es lo primordial, se debe buscar la paz social y cumplir las disposiciones legales.

 

Redacción

El Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso local, José Luis Garrido Cruz, hizo un llamado a los pobladores inconformes del municipio de San Cosme Mazatecochco para que respeten la legalidad y las disposiciones constitucionales, por ello, deberán permitir que el edil suplente, José Carlos Lara Contreras cumpla a cabalidad con las funciones de propietario del cargo, ante el sensible al fallecimiento del munícipe José Esteban Cortés Torres por Covid-19, es necesario privilegiar el diálogo, apegarse a la Ley y lograr llegar a un consenso que beneficie a la demarcación.

Por ello, el congresista no descarta la posibilidad de que “si existen los acuerdos entre los grupos e integrantes del cabildo”, otra persona asuma esa posición, pero “debe ser conforme a disposiciones del Ayuntamiento, sin exponer la estabilidad del municipio”.

Lo anterior, luego de trascender que el pasado martes, integrantes del cabildo de San Cosme Mazatecochco tomaron la protesta de Ley como alcalde a José Carlos Lara Contreras, ante la ausencia absoluta por el fallecimiento de José Esteban Cortés Torres, el pasado 15 de mayo, sin embargo, existen inconformidades de pobladores y de integrantes de propio Ayuntamiento para que el nuevo munícipe concluye al mandato constitucional de ese cuerpo edilicio.

“Sabemos que hay inconformidades y diferencias, pero aquí el llamado es a buscar la paz social cumpliendo las disposiciones legales, la Ley es muy clara y debe ser el suplente quien asuma el cargo en caso de una ausencia definitiva, como ocurrió por infortunio con el deceso del alcalde propietario”, explicó el legislador.

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política local, “si a partir de la instalación del Ayuntamiento alguno de sus integrantes dejarA de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con lo que prescriba la ley de la materia”.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Municipal para el estado de Tlaxcala, establece: “Las faltas temporales del presidente municipal serán cubiertas por el primer regidor y en caso de que éste se encuentre imposibilitado lo hará el regidor que le siga en número. La falta absoluta será cubierta por el suplente”.

Finalmente, el párrafo segundo del Artículo 25, enuncia lo siguiente: Se considerará como falta absoluta de alguno de los integrantes del ayuntamiento solo por muerte, interdicción, o declaración de ausencia decretada por autoridad judicial de estos; o porque su ausencia se prolongue por más de un año a partir de su separación.

Garrido Cruz enfatizó que debe haber civilidad entre los integrantes del cabildo y pobladores, por lo que confió en que no habrá mayores conflictos al respecto, “si hay apertura al diálogo, acuerdos, mediación y sugieren algún cambio, éste debe ser pactado muy bien con consenso para que no haya problemas”, concluyó.

Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com