Redacción
En dos sesiones por separado que se desarrollaron los días 25 y 26 de febrero, por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atendió dos expedientes, entre los que se encontraba la impugnación a la resolución del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), correspondiente al primer Juicio en Línea registrado en la entidad
Después de que en la sesión celebrada por la autoridad jurisdiccional local el pasado 15 de febrero atendió el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-020/2025, correspondiente al primer Juicio en Línea registrado en la plataforma estatal, a través del que un ciudadano impugnó actos del ayuntamiento de Tlaxcala, como fue la organización de las elecciones de personas delegadas en el municipio y la convocatoria de este proceso electivo, el asunto fue sobreseído por el Pleno al carecer de un interés jurídicamente tutelable.
Por ello, el actor recurrió ante la SRCDMX, instancia que, por unanimidad, en su sesión celebrada el día 25 de febrero desechó la impugnación.
Al resolver el juicio SCM-JDC-43/2025, el Pleno de la SRCDMX desechó la demanda porque carecía de firma autógrafa o electrónica presentada por la vía instaurada para ello por este tribunal electoral. Se explicó que toda vez que la presentación de la demanda fue directamente ante el TET, y no a través del Sistema de Juicios en Línea en Materia Electoral, se consideró que no cuentan con firma autógrafa o electrónica válida, ya que su presentación y firma adjunta debe ajustarse a las reglas procedimentales previstas en la ley, las cuales permiten presumir la auténtica voluntad de las partes, cuestión que no se actualizó ya que el medio de presentación imposibilitó corroborar con certeza la identidad y voluntad del promovente.
Por otra parte, cabe señalar que también el día lunes 24 de febrero, el Pleno de la SRCDMX por unanimidad, confirmó la resolución del TET, en la que determinó el desechamiento de la demanda interpuesta por extemporánea y consideró que el Comité Estatal de Evaluación (CEE) no tenía la obligación de notificar personalmente la publicación de la lista de aspirantes al proceso electoral extraordinario 2024-2025.
En este caso, el Pleno determinó que el TET actuó conforme a derecho, al desechar la demanda por extemporaneidad, al considerar que la convocatoria del proceso electoral extraordinario establecía con claridad las fechas y el medio de comunicación de los resultados, por lo que el actor tenía conocimiento suficiente para impugnar en tiempo y forma.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada, al considerar que la convocatoria del proceso electoral extraordinario contenía disposiciones claras sobre
la publicación de la lista de aspirantes, lo que otorgaba certeza a los participantes. En este sentido, la Sala determinó que el Comité Estatal de Evaluación no tenía la obligación de notificar personalmente a los aspirantes sobre la publicación de los resultados, por lo que la demanda fue presentada fuera del plazo legal, como en su momento lo estableció el TET en su resolución.