Reporte nacional revela que solo 10 de 60 municipios de Tlaxcala cuenta con Atlas de Riesgo actualizado

El IGAVIM recopiló esos datos nacionales y ubicó a Tlaxcala como el vigésimo Estado del país por menor cantidad de municipios que cumplen con ese documento de alta prioridad; a nivel nacional, únicamente el 25.23% cuentan con él

Gerardo Santillán

De los 60 municipios de Tlaxcala solo 10 cuentan con un Atlas de Riesgo actualizado hasta la primera mitad de 2025, eso es apenas el 16.67 por ciento del total de demarcaciones, según registros del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

El Observatorio Ciudadano Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM), recopiló esos datos nacionales y ubicó a Tlaxcala como el vigésimo Estado del país por menor cantidad de municipios que cumplen con ese documento de alta prioridad.

Las entidades federativas que cumplen con el 100 por ciento son Guanajuato y Estado de México con 46 de 46 y 125 de 125, respectivamente, mientras que Tamaulipas y Quintana Roo están al 93 y 90 por ciento con 40 de 43 y 10 de 11, cada una.

En contrario, con apenas el 3.45, 4.94 y 6.84 por ciento de sus municipios que cuentan con Atlas de Riesgo están San Luis Potosí, Guerrero y Oaxaca, con 4 de 58, 4 de 81 y 39 de 570, de manera respectiva.

Sin embargo, a nivel nacional los municipios que presentan ese documento actualizado equivale únicamente el 25.23 por ciento, pues de un total de 2 mil 469 municipios, 623 sí lo tienen.

El reporte dado a conocer por el IGAVIM muestra el número de Atlas de Riesgo que existen en el país, tomando como referencia los registros publicados por el Cenapred hasta el primer semestre de 2025.

Dentro de toda planeación urbana y rural, aún resulta complejo priorizar y realizar las medidas preventivas correspondientes, identificar y jerarquizar los peligros y riesgos de manera oportuna e instrumentar y vincular con otros ordenamientos el seguimiento, lo que conlleva que la resiliencia sea compleja.

Es importante recordar que el artículo 86 de la Ley General de Protección Civil señala que, en el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

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