Reforman Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Redacción

Por unanimidad de votos, el Pleno de la LXIII Legislatura Local avaló reformas a diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Los legisladores Jesús Rolando Pérez Saavedra y Víctor Manuel Báez López, dieron lectura al proyecto de reforma a los artículos 299 y 301 del Código Financiero,  que son tendentes a variar el establecimiento de las bases para la distribución de recursos financieros excedentes, de los considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, entre los poderes públicos del estado, así como los fines a los que podrán ser destinados, y los supuestos en que las variaciones respectivas y su objeto deban ser autorizadas por el Congreso Estatal.

Por ello, en la reforma al artículo 299 se establece que “cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, una vez descontada la participación a los Municipios, el Ejecutivo Estatal solicitará al Congreso del Estado la autorización correspondiente para la aplicación de los recursos excedentes, mismos que se distribuirán a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la misma proporción que les corresponda respecto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado con relación a los recursos recaudados por Fuentes Locales y Participaciones e incentivos del ejercicio que se trate”.

Asimismo, la reforma establece que los recursos excedentes que reciban los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los Municipios, deberán ser incorporados a su presupuesto y destinar por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior.

También podrán utilizarse para el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, para la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones; en el caso de remanentes destinarlos a inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, así como al Fondo de Compensación Estatal o Municipal, según sea el caso, que tiene por objeto compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes, entre otras disposiciones.

Así también, en el artículo 301 se establece que cualquier modificación al presupuesto de egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del gasto público relacionados con programas, proyectos, sectores, dependencias, entidades, capítulos y partidas, sólo requerirá autorización de la Secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos, según corresponda, cuando el monto considerado no exceda del diez por ciento del presupuesto originalmente autorizado de fuentes locales y participaciones e incentivos económicos.

Cuando la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o adicionales a que se refiere el artículo 299 de este Código, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán presentar los proyectos específicos a los que destinarán los recursos,  para su análisis y autorización del Congreso, además de los recursos no podrán ser destinados a gasto corriente.

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