Coordinadora por un Atoyac con Vida
Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local, A.C.
Redacción
Convenio Marco para el Saneamiento del Río Atoyac, Puebla y Tlaxcala
El día 28 de septiembre de 2020, como todas y todos sabemos en Tlaxcala y Puebla, los gobernadores de ambos estados, la titular de la Semarnat, un representante del titular de la Cofepris y la directora general de la Conagua, se reunieron para firmar públicamente el Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica, por el que se anuncia que se da cumplimiento a la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos SOBRE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SANEAMIENTO DEL AGUA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN DE LOS RÍOS ATOYAC, XOCHIAC Y SUS AFLUENTES; EN AGRAVIO DE QUIENES HABITAN Y TRANSITAN EN LOS MUNICIPIOS DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN Y HUEJOTZINGO, EN EL ESTADO DE PUEBLA; Y EN LOS MUNICIPIOS DE TEPETITLA DE LARDIZÁBAL, NATIVITAS E IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, EN EL ESTADO DE TLAXCALA, en la Ciudad de México, el 21 de marzo de 2017.
Al respecto, nosotras, integrantes de la Coordinadora por un Atoyac con Vida y el Centro Fray Julián Garcés, como ciudadanas que presentamos en 2011 la queja ante la CNDH y la gestionamos durante seis años hasta conseguir la emisión de la Recomendación que se comenta, dada la experie incia de todos estos años, debemos:
Primero: Reconocer que la firma de este Convenio es un fruto más del trabajo sin descanso de muchas personas habitantes de las comunidades de Tlaxcala en la Cuenca del Alto Atoyac, o Cuenca Atoyac–Zahuapan, como le llamamos, que por más de 20 años hemos denunciado las afectaciones provocadas por la contaminación industrial a nuestro medio ambiente y a nuestra salud, y que, además, desde nuestro trabajo y nuestra experiencia de vida en el territorio, hemos hecho propuestas social y técnicamente viables para el establecimiento de un programa integral de saneamiento y la reparación del daño cometido en nuestra contra.
1 Cfr.: Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Recomendación no. 10 /2017 Sobre la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información, en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes; en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el estado de Puebla; y en los municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en el estado de Tlaxcala. Emitida en la Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017, y firmada por el presidente de la Comisión, Lic. Luis Raúl González Pérez.
Segundo: Compartir con la ciudadanía, a través de los medios de comunicación, las preocupaciones siguientes, respecto al convenio que se firmó, y la ratificación de nuestro compromiso de seguir luchando por la justicia socioambiental en la Cuenca.
Nuestras preocupaciones son las siguientes:
1. Que, aunque todos los gobiernos y dependencias a quienes se dirige la Recomendación la aceptaron en su momento, tuvieron que pasar tres años para que los mismos gobiernos y dependencias decidieran organizarse y establecer ahora este compromiso “de coordinación interinstitucional y cooperación técnica”, que la CNDH colocó en primer lugar ante cada sujeto recomendado, y no sólo porque se firmara un convenio, sino por el objeto del mismo, que debe ser el de “elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, en términos de lo establecido en el apartado de Reparación del Daño de esta Recomendación…”2, lo que nos previene ante la posibilidad de que este compromiso firmado pueda ser sólo de relumbrón, estando tan cerca del periodo electoral de 2021, y pretenda usarse como un mecanismo más para conseguir votos.
2. Que, como ha sucedido en ocasiones anteriores, a pesar de que la recomendación establece que el Convenio de Coordinación Interinstitucional y Cooperación Técnica debe celebrarse entre la “CONAGUA, la SEMARNAT, la PROFEPA, la COFEPRIS, los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios colindantes con el Río Atoyac y
Xochiac, y sus afluentes, y las empresas que descargan sus aguas residuales a los citados cuerpos de agua o a las redes de alcantarillado municipales, así́ como con las organizaciones de la sociedad civil que así́ lo deseen…” no se contemple ni se promueva la participación de las y los habitantes de la Cuenca en la elaboración y puesta en marcha del Programa Integral de Restauración ni de las acciones que se emprendan, tanto de restauración como de saneamiento, o peor, como ha pasado en otras acciones simulando el cumplimiento de la Recomendación, que se convoque en Tlaxcala y Puebla solamente a quienes simpaticen con los gobiernos en turno, sea por razones políticas o económicas.
3. Que, como en otras ocasiones, incluyendo los convenios locales y cartas de intención publicitados el año 2019, se trate de otra simulación o de una nueva manera de justificar, como acusaron del pasado ambos gobernadores en su discurso, el gasto en medidas parciales, no oportunas, incorrectas, a destiempo, con el uso de recursos federales y locales para acciones que no sirvieron o que ni siquiera existieron.
2 Recomendación expresada en el documento: a la Semarnat, página 175; a la Conagua, página 176; a la Profepa, página182; a la Cof epris, página186; al gobierno del estado de Puebla, página 189; al gobierno del estado de Tlaxcala, página193; a los municipios recomendados de Puebla, página 197; a los municipios recomendados de Tlaxcala, página 203.
3 Tal como lo reconocieron Marco Antonio Mena y Miguel Barbosa, gobernadores de los estados de Tlaxcala y de Puebla respectivamente, durante sus intervenciones en el acto de firma del convenio.
4. Que aunque se haya dicho que se trata de ir más allá de controlar descargas de contaminantes y de limpiar el agua, y en verdad avanzar hacia la elaboración y establecimiento de un Programa Integral de Restauración Ecológica, se continúe dando prioridad a la construcción de infraestructura hidráulica, sea adecuada o no, y en paralelo o por encima de las necesidades de remediación de suelos y aire y de la reparación del daño a las comunidades, familias y personas afectadas por la devastación socioambiental de la Cuenca.
5. Que para las acciones y la reparación del daño a las comunidades, las familias y personas afectadas, tanto gobiernos como dependencias reduzcan el alcance de este convenio sólo al territorio de los municipios recomendados explícitamente por la CNDH, y no trabajen sobre la Cuenca entera como lo dispone la misma CNDH en el número 285, página 159, de la Recomendación, a saber:
285. En virtud de las propias características dinámicas de los recursos hídricos, esta Comisión Nacional está consciente de que los impactos ambientales y riesgos a la salud por la contaminación, no se constriñen a las secciones que bordean los municipios incluidos en el Área Sujeta de Estudio (ASE), por lo que es necesario tener presente que las acciones a desarrollarse por las autoridades involucradas, deben contemplar los daños en toda la cuenca del Alto Atoyac.
6. Que todo lo que se acuerde y se vaya a emprender se deje a la disponibilidad presupuestal y decisión de gobiernos locales y sus dependencias, sin que haya una intención real de buscar los recursos necesarios para elaborar y ejecutar el Programa Integral de Saneamiento, y que sólo se privilegien contratos o concesiones, como en el pasado, o que se argumente la falta de recursos como razón principal para justificar la inacción de las dependencias responsables de la supervisión de los procesos de producción y las descargas de las industrias.
7. Que la exhortación que se hace a los municipios para clausurar a las industrias y granjas que están contaminando los ríos, sus afluentes, el suelo y el aire de la Cuenca, se parcialice en atacar y responsabilizar de la situación a las comunidades y a la micro y pequeña industria, sin ofrecerles alternativas y apoyo para la conversión de sus procesos y el tratamiento de sus aguas residuales, dejando en la impunidad a la mediana y gran industria, como se ha hecho en ocasiones anteriores.
8. Que tanto el Programa Integral de Restauración Ecológica como las acciones que se lleven a cabo para su implementación se realicen sin antes haber revisado y actualizado la NOM 001 y la NOM 002, pues se ha demostrado que son totalmente obsoletas para ésta y otras.
4 Cfr., intervención de Blanca Jiménez, directora general de Conagua, en el evento. 4 regiones devastadas en el país, y sin considerar la manera de adecuar a este proceso la definición de Restauración que se da en el artículo 3 de la LGEEPA5 que también resulta insuficiente para la elaboración de un Plan Integral de Restauración Ecológica tal y como lo plantearon las titulares de la Conagua y de la Semarnat en su discurso.
En razón de todas estas preocupaciones, la Coordinadora por un Atoyac con Vida y el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C., ratificamos nuestro compromiso por seguir luchando por la justicia ambiental y social en la Cuenca, y estaremos atentas a que:
1. El Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica que se firmó en Puebla el 28 de septiembre, manifieste y cumpla con el objetivo señalado por la CNDH en la Recomendación 10/2017, de “…elaborar e implementar un programa integral de restauración ecológica o de saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac en términos de lo establecido en el apartado de reparación del daño de esta recomendación…”, con la participación de la sociedad civil, como vimos en la preocupación 2.
2. El alcance del Convenio y las acciones que se emprendan para dar cumplimiento al objetivo indicado contemplen toda la Cuenca del Alto Atoyac, y no solamente a las secciones que bordean los municipios incluidos en el Área Sujeta de Estudio, como se mencionó en nuestras preocupaciones.
3. De acuerdo a lo que se manifestó en los discursos en el acto público del día 28 de septiembre, el convenio mismo y todo lo que se realice para el cumplimiento de su objetivo de Restauración y Saneamiento, esté integrado explícitamente en el proceso de elaboración del Programa Nacional de Salud Humana y Ambiental que se está llevando a cabo por el Grupo de Coordinación Interinstitucional (GCI), integrado por la Semarnat, la Secretaría de Salud y el Conacyt, en un proceso de gestión del que formamos parte la Coordinadora por un Atoyac con Vida y el Centro Fray Julián Garcés desde enero de este año, junto con las organizaciones y comunidades de las otras cinco regiones consideradas de emergencia ambiental.
4. Estaremos atentas a que en el Programa Nacional de Salud Humana y Ambiental se considere el establecimiento de condiciones particulares de descarga donde se incluyan los 5 La definición que se da en el artículo 3º, fracción XXXIII de la LGEEPA es la siguiente: Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales .
6 Las regiones con las que se participa en este proceso de Coordinación Interinstitucional son: Cuenca Lerma – Chapala, río Santiago, en Jalisco; Cuenca de la Independencia, en Guanajuato; Valle del Mezquital, en Hidalgo y Estado de México; Región Libres – Oriental, en el estado de Puebla, y el norte del Istmo de Tehuantepec, en el sur de Veracruz.
5 contaminantes que están descargando las industrias, nuevos procedimientos y responsables locales y federales para la vigilancia del cumplimiento de la normatividad y la definición de sanciones vinculadas al cierre o suspensión de labores a las industrias contaminantes.
5. Desde nuestra presencia y trabajo de acompañamiento en las comunidades de la Cuenca en Tlaxcala y nuestra participación en el proceso de trabajo con el GCI, estaremos atentas a denunciar si en la definición y la realización de acciones se incurre en los vicios y errores cometidos en los años pasados, como los mencionados por los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y retomados en nuestras preocupaciones.
De manera que, si todo se hace bien, el proceso en la Cuenca del Alto Atoyac se convierta en un modelo de saneamiento que pueda servir de referencia para la restauración de otras regiones en el país, como lo mencionó la titular de la Semarnat en su intervención.7
6. Continuaremos luchando por nuestros derechos a la salud, al medio ambiente, la alimentación, el trabajo y también el derecho a la participación política establecido en la Constitución, así como en el art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en el art. 8 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Convenio celebrado por las dependencias y los gobiernos no es una concesión de su parte, ni un acto de buena voluntad, sino el instrumento para cumplir con las obligaciones adquiridas al haber aceptado la Recomendación 10/2017 de la CNDH, y las obligaciones jurídicas vinculantes establecidas en el nivel más alto de la jerarquía jurídica nacional e internacional.
7. En este sentido, continuaremos con nuestra exigencia de que se abra todo el proceso a la participación propositiva de las y los habitantes de la Cuenca, de manera que, como ya se logró en el ámbito federal, se consideren en su totalidad los seis puntos que comprende la Propuesta Comunitaria para el Saneamiento Integral de la Cuenca Atoyac – Zahuapan y la Reparación del Daño a las Comunidades, trabajada desde las mismas comunidades en
Tlaxcala desde el 2017.
Los seis puntos de nuestra propuesta son:
1) El necesario saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, que incluye los cauces de los
ríos, arroyos, canales y zanjas.
Que debe incluir:
7 Cfr., participación de María Luisa Albores, titular de la Semarnat, en el acto público para la firma del Convenio en Puebla el 28 de septiembre de 2020.
i. Metas precisas de reducción tangible y sensible de la contaminación química y bioquímica. Plazos para el cumplimiento estricto de dichas metas, que incluyan mecanismos vinculantes de sanción y garantías de cumplimiento para el gobierno y para las industrias.
ii. La cobertura universal de agua potable y saneamiento.
iii. La ubicación, caracterización, diagnóstico y regularización de todas las descargas.
iv. Auditar el estado, condición y el manejo de los recursos destinados a la operación de todas las plantas existentes, para determinar la pertinencia de construir nuevas, o adecuar, mantener y/o rehabilitar las ya existentes.
v. La evaluación social, pública y científica de las técnicas y procedimientos más adecuados localmente para la limpieza del río.
vi. Prohibir a los municipios de la cuenca, otorgar permisos de descarga al drenaje municipal que no sean de origen doméstico.
vii. La elaboración y publicación de un estudio diagnóstico independiente sobre la industria domiciliaria de la mezclilla en la cuenca del Alto Atoyac. Diseño y evaluación de un programa de transición productiva, que contemple el adecuado tratamiento de sus residuos sólidos, líquidos y gaseosos, su adecuado manejo y disposición, así como su financiamiento.
2) La restauración de los suelos en el lecho de los ríos y arroyos, en la ribera y en los terrenos aledaños a la Zona Federal.
Que debe incluir:
i. El diagnóstico de la contaminación de los suelos en los sedimentos de los ríos y sus afluentes, en la ribera y en los terrenos de cultivo aledaños.
ii. La protección y reforestación de los bosques de ribera, humedales y zonas inundables en toda la cuenca.
iii. Un programa de reforestación de especies nativas en la ribera y en los campos circundantes (desde el nacimiento de la cuenca hasta su desembocadura en Valsequillo)
iv. El diagnóstico y monitoreo periódico de la contaminación química y bioquímica de los alimentos producidos en las tierras de cultivo.
v. Un programa emergente de apoyo a los productores rurales afectados por la contaminación de la cuenca, facilitar su transición a procesos productivos libres de agroquímicos.
vi. La garantía del derecho de los pueblos a conservar e intercambiar sus semillas y alimentos propios, libres de toda contaminación transgénica y química.
3) La prevención, control y monitoreo de la contaminación futura de la cuenca.
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Que debe incluir:
i. Un sistema de Monitoreo, Vigilancia y Alerta de Emisiones a la Atmósfera y Descargas de Agua Residual Industrial (prioritariamente) y Municipal para la Cuenca del Alto Atoyac y sus afluentes.
ii. La garantía del cumplimiento cabal y los plazos establecidos en la Declaratoria de Clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac, publicada por la Comisión Nacional del Agua en 2011. Actualización de la declaratoria.
iii. Un sistema de sanciones que inhiba el incumplimiento de las Normas ambientales. Ligado a los ingresos brutos de las empresas y no al salario mínimo.
iv. El padrón actualizado de los usuarios de las aguas nacionales, de los concesionarios de los terrenos de la zona federal y de las descargas de agua residual, para identificar a los usuarios y permisionarios que vierten agua residual sin permiso.
v. La actualización del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a cargo de Semarnat y la integración obligatoria de todas las empresas industriales que operan en la cuenca.
vi. Programas de reducción y manejo adecuado de los residuos sólidos municipales (que incluyan la progresiva eliminación de las bolsas y empaques de plástico), y programas de educación ambiental y de derechos humanos para su impartición obligatoria en todos los niveles educativos…
vii. La actualización y expansión de la Norma Oficial Mexicana NOM-001- Semarnat-1996 y de la NOM-002- Semarnat-1996, para incluir todas las sustancias no consideradas en las normas vigentes, con límites máximos permisibles más estrictos y contemplando la carga contaminante acumulativa en los ríos y los drenajes municipales.
viii. Una reforma del Poder Judicial que permita la creación de Tribunales especializados en materia ambiental.
4) El diseño y aplicación de un Plan Emergente de Salud para quienes hoy están enfermos debido a la contaminación de la cuenca.
Que debe incluir:
i. La elaboración y divulgación pública de un informe preliminar sobre la situación general de salud ambiental y ocupacional de la población en la cuenca.
Valoración sobre las condiciones de los centros de salud existentes en la cuenca.
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ii. Un censo de enfermedades y enfermos, para determinar las necesidades urgentes de atención y tratamiento para los pobladores afectados por la contaminación.
iii. La integración de una base de datos unitaria que acopie la información de todos los sistemas de salud, federales, estatales y municipales sobre los pacientes atendidos dentro y fuera de la cuenca.
iv. La evaluación de la necesidad de instalar un Hospital de Especialidades.
v. La garantía de acceso a servicios de salud de calidad –suficientes, gratuitos y humanos–, para los pobladores de la cuenca en los centros del Sistema Nacional de Salud, más allá de la cobertura del Seguro Popular o ahora del Insabi.
vi. La conformación de un registro estatal y municipal permanente del cáncer y otras enfermedades crónico-degenerativas para detectar los focos de mayor concentración de casos.
vii. La elaboración de catálogo público con las principales sustancias vertidas por las industrias en la cuenca que explique las dosis tóxicas y letales, así como los riesgos sanitarios de la exposición crónica a ésta.
viii. El registro completo y actualizado de todas las sustancias tóxicas y peligrosas que emplean las empresas industriales que operan en la cuenca.
Disponibilidad como información pública en cada comunidad de cada municipio de la cuenca. Diseño de protocolos de atención de emergencias, evacuaciones y atención médica en caso de fugas, derrames o explosiones.
Cuerpos de bomberos capacitados para atender emergencias de este tipo en
cada municipio.
5) El Plan de Saneamiento debe contar con recursos económicos suficientes para llevar a cabo todas sus acciones en todas sus etapas.
Que debe incluir:
i. El diagnóstico de la deuda ambiental, social y de salud por la contaminación industrial de la cuenca durante los últimos 30 años.
ii. Un mecanismo de recaudación fiscal que grave sobre la producción bruta de las grandes empresas industriales.
iii. El diseño y puesta en operación de un mecanismo de administración de los recursos financieros para el Plan, administrado de manera transparente, por un comité ciudadano.
iv. El establecimiento de garantías legales y sanciones para evitar el enriquecimiento de empresas privadas y funcionarios públicos a costa del saneamiento de la cuenca y la salud de sus pobladores.
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v. La implementación de mecanismos de fiscalización eficaces sobre el manejo de recursos financieros, con participación ciudadana y académica independiente.
6) La aplicación de las correspondientes medidas para la reparación del daño ocasionado a las personas, las familias y las comunidades en su salud, economía, cultura y dignidad.
Que debe incluir:
i. El reconocimiento gubernamental y empresarial público del daño cometido a las comunidades por el silencio, la negligencia y la simulación ante la catástrofe ambiental y de salud de la cuenca del Alto Atoyac. Disculpa pública.
ii. El diseño de medidas efectivas de reparación del daño a las personas, las familias y las comunidades por la violación de sus derechos humanos.
iii. El establecimiento, una vez saneado el río, de un sitio público para conmemorar a quienes perdieron la vida por la violación de su derecho a un medio ambiente sano y a la salud.
iv. La elaboración y aprobación de un instrumento legislativo que garantice la no repetición del daño para nuestras comunidades.
Estos seis puntos, discutidos, elaborados y presentados desde el 2017 por las y los habitantes de las comunidades más afectadas por la contaminación de la Cuenca en Tlaxcala, que han sido revisados en su viabilidad técnica y social por el equipo de investigadoras e investigadores que han acompañado este proceso desde el año 20038 y que también han sido reconocidos e integrados en el trabajo del equipo operativo del GCI9, son sólo el piso mínimo para la elaboración y puesta en marcha de un Plan verdaderamente Integral de Restauración y Saneamiento para nuestra Cuenca, y por ello seguiremos luchando.