Pide CEDH a Apetatitlán preservar identidad de personas detenidas en alcoholímetros

Quienes sean objeto de sanciones administrativas deben tener a salvo su identidad y datos personales; precepto que también debe ser advertido por medios de comunicación

Redacción

La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT), Jakqueline Ordoñez Brasdefer, aseveró que tanto las autoridades municipales como las estatales que determinen implementar operativos de alcoholimetría, deben preservar la identidad de las personas que son aseguradas y remitidas a los centros preventivos de detención municipal y/o puestas a disposición del Juez Municipal o ante el Agente del Ministerio Público, así como preservar sus datos personales toda vez que gozan del principio de presunción de inocencia.

En este sentido, solicitó a las autoridades respectivas, tomar en consideración esta situación para evitar que los rostros y datos personales de quienes son detenidos durante estos operativos sean resguardados.

Precisó que cuando se detiene a una persona por algún delito, es común cubrirle el rostro con una prenda o se distorsiona la imagen, situación que obedece a una disposición legal basada en el principio de presunción de inocencia, que establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario.

El objetivo de esta medida es salvaguardar la imagen e identidad de la persona asegurada, para evitar que sufra un daño moral o social en caso de que resulte absuelto o se le declare inocente, más aún cuando se trate solo de faltas administrativas.

Recordó que a raíz del establecimiento del principio pro persona y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada de varios casos en la materia, el Estado Mexicano ha sido condenado en casos como Cabrera García y Montiel Flores, Rosendo Cantú y otros, se originó la obligación por parte del Estado de tutelar el principio de presunción de inocencia, el cual reconoce y garantiza que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Por lo que con fundamento en el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los medios de comunicación deben utilizar las palabras “presunto” o “supuesto” para referirse a los detenidos, y en ningún momento se deberán mostrar sus rostros, ni apellidos completos, toda vez que, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala, también es obligación de cualquier autoridad proteger los datos personales a los que tenga acceso, siendo cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, tales como su nombre completo, rostro y domicilio.

Aunque la mayoría de los medios de comunicación del mundo y en el país, cumplen con este mandato, hay quienes por descuido o desconocimiento continúan mostrando a los rostros de las personas detenidas, motivo que podría dar pie a sanciones.

Ordoñez Brasdefer invitó a los medios de comunicación de Tlaxcala a tomar en cuenta esta disposición legal que, de ninguna forma pretende favorecer a las personas que cometen algún acto con apariencia de delito o alguna falta administrativa, sino de garantizar un procedimiento justo y equitativo para todos los detenidos.

Es importante mencionar que, en el caso de todos los sujetos obligados del ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos están obligados a cumplir con esta medida con base a lo establecida por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; mientras que los particulares deben observar lo contenido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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