Deberá enfrentar sanción penal y administrativa
Redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancionó con mil días de salario mínimo al ex presidente municipal de Santa Cruz Tlaxcala, Lauro Martín Hernández de los Ángeles, y dio vista al Congreso del estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y al ayuntamiento de esa jurisdicción, a fin de que establezcan la responsabilidad política, penal y administrativa del ahora ex alcalde, por no convocar a la ex síndica municipal, María Vianey Ortega León, a sesiones de cabildo.
Al resolver el expediente TET-JDC-33/2016 promovido por María Vianey Ortega León, en su carácter de síndica municipal del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, los magistrados declararon la imposibilidad para ejecutar la sentencia definitiva sobre el caso, pero subrayaron la facultad que tienen para dar vista a las instituciones respectivas para que éstas actúen en el ámbito de sus respectivas competencias.
“La declaración de inejecución no impide a este Tribunal el análisis de las responsabilidades que al ex presidente municipal de Santa Cruz Tlaxcala le resulten por el incumplimiento reiterado y permanente de la sentencia, pues las responsabilidades que deriven de conductas ilícitas de las autoridades subsisten aún después de haber terminado su mandato”, establece parte de la resolución aprobada.
Los magistrados coincidieron en que el ex presidente municipal de Santa Cruz Tlaxcala, no solamente no cumplió con la sentencia a la que se le vinculó, sino que también generó un daño superlativo a los derechos de la síndica municipal, a la administración pública municipal, y a la comunidad de la demarcación, pues transcurrió poco más de un año desde que se le vinculó a convocar a la funcionaria municipal a las sesiones de cabildo, sin que haya cumplido.
En ese sentido, y debido a que tanto la responsabilidad política como la administrativa pueden determinarse inclusive con posterioridad a la conclusión del mandato de un funcionario de elección popular, como se desprende de los artículos 109, fracción I, y 111, último párrafo de la Constitución Política local, dieron vista del caso al Congreso local, la PGJE y al ayuntamiento.
“Conforme a la propia Constitución Local, la responsabilidad administrativa y política puede culminar no solo con la revocación del mandato, que en la especie ya no es pertinente, sino con otras medidas inhibitorias como la multa, o que impidan la comisión de ilícitos similares en el futuro, como la inhabilitación”, resolvieron los magistrados. Lo anterior, con el objetivo de garantizar los derechos humanos de María Vianey Ortega León.
Y es que los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuauhtle, Hugo Morales Alanís y José Lumbreras García subrayaron que ninguna autoridad, como lo fue Lauro Martín Hernández de los Ángeles, puede estar por encima de la Constitución ni de una resolución jurisdiccional, como la del Tribunal Electoral.