Modificación cartográfica electoral entre Chiautempan y Tlaltelulco, estrictamente administrativa: INE

Redacción

La Delegación en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral (INE) reafirma que la modificación de la cartografía electoral de la entidad, respecto de los municipios de Chiautempan y La magdalena Tlaltelulco, aprobada por el Consejo General durante la sesión extraordinaria del 28 de mayo pasado, obedece a criterios estrictamente técnicos y para fines exclusivamente administrativos en materia electoral.

Como ya se ha dado a conocer con anterioridad, para efecto de la expedición de la Credencial para Votar, el INE atiende específicamente las atribuciones en materia de Cartografía Electoral para mantenerla clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral, garantizando así el derecho a la identidad y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 54, párrafo primero, inciso h, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En todo momento el INE apega cabalmente sus determinaciones a los preceptos legales federales y locales vigentes y a aquellas normas que los Poderes públicos aprueban, por lo que dicha modificación está alejada de aspectos políticos, ya que el propósito primordial de la Credencial para Votar es su utilidad para fines estrictamente electorales, atendiendo al artículo 131, párrafo segundo de la LGIPE.

Como ya se ha expresado también, es públicamente conocido que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que la delimitación territorial y administrativa de los municipios de la entidad es una facultad exclusiva del Congreso del estado, tal como lo establece el artículo 54, fracción V de ese precepto legal, por lo que el INE solo se basa en las determinaciones que ese poder emita al respecto y que, por su naturaleza, se convierten en ley una vez aprobadas y publicadas, situación de la que este organismo nacional electoral no puede sustraerse.

El INE siempre observará los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y de máxima publicidad que son rectores de la función electoral, mandatados por el artículo 41, fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la mejor vía para la solución de los conflictos territoriales inicia con el diálogo, el acuerdo y el consenso entre las autoridades administrativas municipales, tal como lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su artículo 47, fracción VIII y con el aval del Congreso local, para otorgarle certeza jurídica, con fundamento en el artículo 54, fracción XXXV de la Constitución local.

Related Articles

9 Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Resumen de privacidad

Cuando el usuario visita la página web, la información de en cookies puede guardarse en su dispositivo, una cookie es un pequeño archivo de texto enviados desde un servidor web a su navegador y guardarlo en su dispositivo.

 

Cuando el usuario vuelve a visitar el portal, la información de cookies se transfiere a nuestro servidor web de nueva cuenta, las cuales son técnicamente necesarias para proporcionar la funcionalidad del sitio web.

 

Nuestras cookies sirve para la experiencia del navegador sea positiva en el sitio web, y sirven para optimizar de manera continua el mismo y facilitar de manera continua en el uso de las funciones que ofrece el portal.

 

Las cookies podrían permitirle conectarse a sus redes sociales y compartir el contenido noticioso, otras, ayudan a mejorar la individualización de la publicidad.

 

Utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias. Si se  navega en el portal consideramos que acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información.