Félix Pozos Palafox
Abogada y Activista
Ante lo que está sucediendo en el Estado de Tlaxcala, con una víctima del delito derivado de una nota que ha sido pública, no debemos confundir más a la Sociedad, está víctima, como todas, tiene derechos y están en el artículo 108 al 111 del CNPP (Código Nacional de Pr9cedimientos Penales), la Víctima tiene el derecho de la voz, atento al artículo 4 de la Ley General de Víctimas del Delito, y está voz la hace a través de quien la representa y son 2 únicas personas:
1.- El Agente del Ministerio Público y 2.- Asesor Jurídico(Artículo 109 fracción VII). La víctima lo que denuncia, es un hecho con apariencia de delito, que sera investigado, quien se dice víctima de ese hecho con apariencia de delito, esta obligada a hacer esa uso de voz a través de quien la representa (art. 4 Ley General de Victimas del Delito), de ahí que su dicho, lo deben acreditar (no así en asuntos de menores de edad) a través de: “Datos de Prueba”, es su derecho humano: artículo 109 fracción XIV. Ante todo este marco legal, están los Derechos del Imputado, artículo 112 al artículo 126 del CNPP; sí al imputado, se le determina como medida cautelar, la prisión oficiosa, está se da en un debate, es decir en audiencia que es videograba, y de ahí todos tienen la oportunidad de defender sus argumentos a favor: de la Víctima o del Imputado, si lo que resuelva el Juez te causa agravio, existen sólo 2 recursos: Revocación (Artículo 465 CNPP) y Apelación ( Artículo 467 CNPP), la primera se debe interponer en Audiencia, inmediatamente que el Juez resuelve, es lo más recomendable.
Si lo evacuado por los Jueces a través de sus acuerdos y resoluciones, te sigue causando un agravio, al alcance de todas las partes está el Juicio de Amparo, pero cada agravio debe estar fundado y motivado, para que tenga el impacto que tu quieres y es que te den la razón; sea que se revoque un acuerdo o se cambie el sentido de una Sentencia.
En materia penal los términos son fatales, es decir que sí se te pasa un término de un recurso y si no te impusiste de los autos ( acuerdos) o de le que obra en la carpeta de investigación, en el término procesal legal, ninguno de estos tres te da una nueva oportunidad procesal (revocación, apelación, amparo), en cuanto a solicitar las medidas cautelares, a favor de la víctima es también su derecho y Está en el artículo 109, fracciones XVI (“…A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; XIX A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;), esto es obligación de saberlo pedir (fundar y motivar) a través del Agente del Ministerio Público y el Asesor Jurídico, es decir fundar y motivar con argumentos legales, el motivo de esa petición, porque de igual manera, todo ese debate queda videograbado.
De esos datos de prueba, que se verbalizan en una Audiencia (materia civil, establece las reglas generales de las pruebas, y que son vi fesuinal, inspecciones, periciales, vídeos, u otras, pero su ofrecimiento en materia penal cambia a la civil) y si no la ofreces esos datos de prueba, como lo exige el CNPP, este dato de prueba será obtenida del “árbol del fue envenenado”, es decir aunque existe y todos la veamos, no es lícita (legal), y la Víctima también puede ofrecer, sus propias periciales en medicina forense, psicología, psiquiatría, reconstrucción de hechos, y todas aquellas que estén permitidas por la ciencia y el derecho. A todo esto el imputado tiene derechos humanos reconocidos constitucionalmente y las que están en los tratados internacionales (Artículo 133 constitucional), pues México ha firmado diversos Tratados Internacionales. Se debe tener el claro el derecho humano del principio de inocencia, artículo 1o Constitucional, Principio Pro-Persona.
En cuanto al cambio de una medida cautelar, estas se encuentran también en el CNPP en su artículo 153 al 175; el derecho del imputado de la revisión de esa medida cautelar y el cambio de prisión preventiva a que enfrente su juicio en libertad, es también su derecho humano y para ello se genera una Audiencia y existe un “debate” en dónde la Víctima tiene 2 oportunidades de combatir al imputado (su abogado defensor), y es a través del Agente del Ministerio Público y a través de su Asesor Jurídico (Que no debe decir únicamente, me adhiero a lo que diga el Agente del Ministerio Público), y esa variación la podrán entender si me hacen favor de leer el artículo 161 del CNPP.
En cuanto a que un delito pase a una tentativa, es el resultado de todos los datos de prueba y en su caso del debate de cada uno, al correr traslado a cada una de las partes, en caso de estar inconforme, hay que combatirlo fundar y motivar y generar un debate, que igual queda videograbado.
Cuando se llega a la Sala Penal (magistrados), todo eso lo estudian tres Magistrados y dictan una sentencia, respetándose los Derechos constitucionales y humanos de todos, sin olvidar que los imputados también tienen derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en el CNPP, la ignorancia y el desconocimiento de todo esto, sólo causa confusión y no es válido seguir engañando y utilizando el dolor de estas víctimas del delito y sus familiares, de existir un responsable, es únicamente el Agente del Ministerio Público; el tener el acompañamiento de un Activista, hoy queda evidenciado que este Activista, debe ser abogado y conocer y justificar su conocimiento en derecho penal, ser honesto, respetar los principios de legalidad, honradez, el respeto de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, y con toda honestidad decirles a esas victimas del delito y a sus familias que los imputados también tienen derechos.
Hoy la Gobernadora debe de replantearse si en el Centro de Justicia para Mujeres, se nombró a alguien con experiencia en materia penal, que es quien debe ser honesta con esta víctima del delito y decirle la verdad de lo que sucedió, en torno a lo que denunció; ahora bien ante la tentativa del Delito de violación, existen diversos criterios legales que están sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y estas nos refieren que en esa tentativa del Delito de violación “no” amerita prisión preventiva.
A la procuradora revisar el Actuar de los Agentes del Ministerio Público; a la Gobernadora, replantear los nombramientos de “todas” las personas que sin experiencia las nombró y puso al frente de Centros de Justicia para las Mujeres, Institutos para las mujeres y todo lo que tenga que ver con la impartición de Justicia para las mujeres de Tlaxcala, o su ignorancia y desconocimiento del Derecho penal terminará en una tragedia, a través de los Colectivos de Mujeres, que ignoran todo el sistema penal y todas sus etapas y lo que sucede en cada debate que se sienta en Audiencias videograbadas, ante notas de odio y de violencia de género en contra de la Jueza Claudia y la Jueza Violeta (viuda del Abogado Amaro) y del Juez Gerardo.
Es un momento, crucial en que ya no se siga engañando a estas víctimas y a sus familiares, por ello es que este nuevo sistema penal es muy complejo, sin embargo ningún Colectivo de Mujeres en todo el País fundo y motivo su oposición a que entrará en vigor, ninguna Barra de Abogados, ningún Colegiado, Juristas, Académicos o Universidades se opusieron a instaurar en México este Nuevo Sistema Penal y se les olvidó prepararnos a todos como sociedad. Los abogados litigantes, en éste nuevo sistema penal que yo denominó la “prostituta del derecho penal”, ya que se prepara sólo aquel que tenga “dinero” para pagar sus cursos.
Se avecinan los juicios en dónde más de un imputado saldrá libre, por lo que hoy vive está víctima del delito, saldrán libres y es el momento de explicar la verdad y la cruda realidad de este nuevo Sistema Penal, antes de que ocurra una desgracia como la del Estado de Sonora.
Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, le pido su pronunciamiento y protección a la Juez Claudia y Violeta, pues esto puede llevar a generar actos de violencia ante la desinformación; así como “urge” la creación de la figura de “Asesores Jurídicos de las Víctimas”, si Usted es víctima de un Delito y requiere el acompañamiento de un Activista, este no debe ser un “charlatán” que ignore en su totalidad en Nuevo Sistema Penal, ya que es muy grave dejar pasar sus momentos procesales, que si no combate en el momento procesal oportuno, es casi imposible hacer lo con posterioridad ya que ni el Juicio de Amparo es una nueva oportunidad procesal.
Ahora tiene un crudo Panorama Social, Juzgue Usted y pregunté a su Asesor Jurídico, como le acredita su experiencia En este sistema penal acusatorio, así como exija se respeten sus derechos humanos, pero en el momento procesal oportuno, Juzgue Usted y esto es tema de un debate más a fondo ya que quienes litigamos y llevamos la defensa de un imputado o una víctima es atendiendo a lo que establece la Ley y el Derecho.