Mirador Social… “Representante Especial”

Félix Pozos Palafox

Abogada y Activista

Sabes que es un Representante Especial. En un juicio de Amparo, los menores de edad, deben tener un representante especial. Puede ser un familiar (más cercano), el fundamento legal, es el artículo 8 de la Ley de Amparo; los menores de catorce años, se los nombrará el Juez de Distrito, sin embargo, los menores de 14 años, ellos tienen el derecho humano de designar a su representante especial.

A los menores de catorce años, se les asignara un Defensor de Público. El problema ante esto, es que en su mayoría, estos servidores públicos federales, en mi experiencia, no hacen nada a favor de los Menores, no estudian los expedientes, no se imponen de los autos y no presentan los recursos de Queja, a favor de los Menores de edad, recursos que conocerá el Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito (Primer o Segundo Tribunal) y con eso se les deja a los menores de edad en total estado de indefensión y esos momentos procesales es muy complejo reponerlos.

Nadie puede obligar a un menor de 14 años a tener un Representante Especial que no sea su deseo que lo represente (nadie puede obligar a un menor), los Jueces de Distrito a efecto de favorecer a una Autoridad Responsable, imponerles a los menores de 14 años, un representante especial, aún contra su voluntad y esta imposición se debe combatir con un recurso de Queja.

Ahora tienen un Panorama Social, juzgue Usted y no permitamos más abusos en contra de nuestra niñez Tlaxcalteca por los Jueces de Distrito en Tlaxcala…

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