Mirador Social/ “Lo complejo de las redes sociales”

Félix Pozos Palafox

Abogada y Activista

En México, cualquier persona que cuente con acceso a Internet, puede abrir una cuenta de red social, en Facebook.

Muchos de estos perfiles en su mayoría son falsos, es muy complicado legalmente buscar el origen y ubicación. En qué momento puede intervenir una autoridad, tratándose de vídeos que evidencia circulación de actos sexuales; asuntos de menores.

Sin embargo no existe legislación, referente al tema. Un gran avance es la Ley Olimpia, la lucha de una mujer cuyo vídeo con su imagen y “sin” su autorización, se viralizó, su lucha social y legal, con el apoyo de feministas dio como resultado la Ley Olimpia.

Para denunciar algún contenido, la misma aplicación de Facebook, cuenta con u apartado de denuncia, de acuerdo a sus normas, estos supuestos de denuncian son: desnudos, violencia, acoso, suicidio o autolesión, notificaciones falsas, si no se dan esas situaciones, no bajan el video de la red, pues su criterio es que no infringe nada.

Una vez que lo denuncias, desaparece, si, desaparece, pero sólo en tu cuenta o en ese momento, debido a que si la misma persona que te denuncia, para seguirte perjudicando lo tiene (en una cuenta falsa), y lo sigue publicando, sólo para perjudicarte, desde un portal falso, es imposible su eliminación sin la intervención de una autoridad, está es el Ministerio Público quien investiga (supuestamente”) o a través del auxilio del Juez de Control, quien controla la investigación y ante la negativa de ambos, debes recurrir al Juicio de Amparo a través del Juez de Distrito.

Estos vídeos pueden contener información, que alguien más ya reveló de una noticia, a través de la cual denunció públicamente, incluso exhibiendo documentos, del problema que considera es víctima, atento al artículo 6 de la Constitución Mexicana; ahora bien en una situación legal si tu imagen aparece y no diste autorización, pero se da seguimiento a la noticia que una persona (as) hicieron pública (Ya revelaron), ante su sentimiento y derecho que sentían era necesario hacerlo del conocimiento de la sociedad, es muy complicado la situación, a efecto de eliminar dicho vídeo.

Dado que Usted, no es el administrador de esa cuenta (incluso falsa), no se puede eliminar de raíz, Facebook es una empresa libre, de otro país, con sus propias reglas, no existe legislación al respecto, ya que incluso quien denuncie y se sienta agraviado, es la misma persona que con perfiles falsos los estén viralizando y así perjudicarte.

Al consultar el IUS (Tesis, Semanario Judicial de la Federación), existen pocos criterio legales, que surgen en recientes fechas, como la de junio del 2019, con registro No. 2 020 025 de los Servidores Públicos. La protección constitucional de sus cuentas personales no puede obedecer a su configuración de privacidad; así como la No. 2 020 024 de junio de 2019 Redes Sociales de los Servidores Públicos, Bloquear, o no permitir el acceso a un usuario a las cuentas en las que comparten información…que se refiere al grado mayor de notoriedad e importancia en la sociedad el derecho a su intimidad art. 6, 7, 16, ..gestión gubernamental, relevancia e interés general; es lo que será materia de estudio.

Son temas nuevos y novedosos de los que no existe legislación. En materia penal si al imputado lo condicionan en el caso de una salida alterna, cuya condicionante es eliminar un vídeo, en el que aparece su imagen, del que no firmó la autorización de su difusión, y se viraliza en una cuenta o cuentas de Facebook de las cuales no es Usted el administrador, aun apareciendo su imagen, en relación a una noticia que ya es del conocimiento de la sociedad, difundida por parte de una de las personas interesas y afectada, es imposible eliminar, algo que no es de Usted.

Un principio general del derecho es que nadie está obligado a lo imposible, como se refiere en el criterio legal del Amparo 792/95. En Tlaxcala hace falta legislar en materia de redes sociales y lo más importante desde el primer momento que el Agente del Ministerio Público conoce de ese hecho(video) es él quien debe buscar los mecanismos legales a efecto de eliminar el vídeo, para que no se siga revictimizando a las víctimas a la persona afectada directa e indirectamente , así como que los Jueces y Juezas, entiendan que eliminar algo que está en la en la red, es algo imposible y que a ellos toca el sentar precedentes, en esta nueva situación legal que son las redes sociales.

Máxime que estos problemas serán de mayor brote en el cercano proceso electoral de Tlaxcala, hacia la elección del próximo gobernador en 2021, ahora la guerra es en redes sociales y a través de perfiles falsos. Atento a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Jueces y Juezas, tienen la obligación de que juzguen con perspectiva de género ya que las mujeres somos las más afectadas.

A las legisladores un llamado, sobre todo a las mujeres, quienes somos las víctimas del odio y la violencia digital y a través de vídeos buscan afectar nuestro desarrollo personal, profesional, nuestra dignidad humana e incluso con ello frenar nuestras aspiraciones y derechos políticos electorales, y espero y tenga fe que alguna haga la propuesta de la Ley de Redes Sociales, tal como se hizo con la Ley Olimpia…

Ahora tiene Usted un Panorama Social y el conocimiento de la necesidad de una Ley en cuanto al uso y el control de las redes sociales….

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