Mirador Social… Casas de interés social

Félix Pozos Palafos

Abogada y Activista

 

Estas viviendas surgen para apoyar al trabajador, por ello un requisito es que deben estar activos (cotizar) ya que su pago se les irá descontando de su quincena, de manera directa, a través de quien se adquiera ese contrato de la vivienda, la cual se liberará hasta que se termine de pagar y hasta ese momento el deudor (trabajador) tendrá una escritura.

Muchas personas con la ilusión de tener una casa, hacen acuerdos con quienes adquirieron esa deuda de la vivienda de Interés social, aún sin que hayan liquidado esa casa y sin la exista una escritura a favor del trabajador inscrita en el Registro Público de la Propiedad; esos acuerdos tienen alcances legales, la respuesta es no, usted está haciendo un acuerdo con quien es un deudor no el dueño de la vivienda, el ejemplo que siempre doy es que yo le vendo a Usted la luna, acordamos y me la va:pagando, digamos que fue un acuerdo de voluntades (contrato), no lo obligue, no lo intimide, sin embargo nunca se la podré entregar….

A usted le pueden hacer el traspaso de esa deuda (casa de interés social) directamente con quien la adquirió el trabajador y un requisito es que Usted sea también trabajador y cotice para la misma Institución, con la finalidad de seguirla pagando e incluso la liquide en su totalidad.

Si el traspaso no se hace ante la Institución donde el trabajador adquirió ese crédito, se corren riesgos, uno puede ser la muerte del trabajador con que hizo el acuerdo, y esa vivienda pasa a ser de manera directa de la esposa (o), concubina (o), debido a que esas viviendas se crean para la familia y difícilmente se la entregarán a Usted; o si el acuerdo lo hizo sólo con uno de los que adquirieron esa deuda (vivienda) un matrimonio y en el transcurso del tiempo se divorcian o uno ya no le quiere firmar (cuando ambos firman al adquirir la vivienda), será complejo obligar a quien ya no le quiera cumplir ese acuerdo, lo más común que cuando llega a querer ocupar esa vivienda ya hay otro supuesto dueño, o bien quien se la vendió (supuestamente) ya la rento a un tercero y Usted comete el error de seguir pagando la deuda del trabajador.

Se enfrentará a un gran problema, pues no podrá denunciar ya que lo primero que tendrá que hacer ante una Autoridad es acreditar la propiedad de esa vivienda, con escritura o bien con los documentos del crédito, para intentar hacer cumplir a quien se la vendió tendrá que emprender diversos juicios legales en diversas materias que le implica un gasto y en la vía penal será muy difícil acreditar un fraude, debido a que nunca fue engañado y usted manifestó su voluntad de realizar ese acuerdo vicioso.

Le recomiendo no regalar su dinero y no comprar ilusiones, la buena fe en el derecho no existe, entre particulares no se deben hacer estos acuerdos, pues vivirá en la incertidumbre, infórmese, vaya con el trabajador directamente al área jurídica de la institución donde se adquirió la deuda de la vivienda y sólo ante un traspaso legal con dicha Institución, es ahí donde podrá Usted decir “estoy pagando mi casa” de manera lícita.

Ahora tiene un Panorama Social, juzgue Usted y Valore, si por una ilusión, vale la pena comprar un problema legal y pagar juicios innecesarios, no regale su dinero….

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