Libró Sanabria Chávez proceso sancionador del INE

Una acusación por rebase de topes de campaña del alcalde independiente electo no fue actualizada y no se encontraron elementos

 

Gerardo Santillán

El Instituto Nacional Electoral (INE) sobreseyó un proceso sancionador en contra del presidente municipal electo de Santa Cruz Tlaxcala por la vía independiente, Miguel Ángel Sanabria Chávez, debido a que la acusación de rebase de topes de campaña y subvaluación de costos por promoción de imagen durante su campaña, no fue actualizada por la actora Susana Hernández, quien fuera candidata del PRI al mismo cargo en las pasadas elecciones locales.

El Consejo General del INE analizó el expediente INE/Q-COF-UTF/109/2016/TLAX, cuyo contenido sancionador quedó sin efecto, lo mismo que un conjunto de medidas cautelares que se preveían, por lo que el primer alcalde independiente electo en esa demarcación libró el último escollo previo a tomar las riendas de la administración pública a partir del primer día de enero de 2017.

En sesión del pasado viernes, el INE ratificó que el gasto realizado por Sanabria Chávez fue apegado a derecho y tampoco violentó alguna otra normatividad electoral aplicable, específicamente en la contratación del grupo “Los Askis” para el cierre de su campaña el 31 de mayo pasado, cuyo pago por 24 mil pesos y otros nueve mil por el escenario y el equipo quedaron debidamente documentados.

Así, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se remitió la presente Resolución a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificada al Instituto Estatal Electoral de Tlaxcala y dicho organismo, a su vez, esté en posibilidad de notificar a los sujetos interesados a la brevedad posible, notificando personalmente al quejoso en el procedimiento de mérito; por lo que se solicita al Organismo Público Local remita a este Instituto, las constancias de notificación correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas siguientes después de haberlas practicado.

Además, en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

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