Impulsan en el Congreso dar amplias facultades de administración al Patronato “Díaz Varela” de Chiautempan

Asimismo, que tenga certeza jurídica en la comprobación de sus ingresos y en la integración de su información financiera

Itati Cuahutle

Para otorgarle todas las facultades de administración y tener certeza jurídica en la comprobación de sus ingresos, la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, presentó este día una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones a la Ley del Patronato “Antonio Díaz Varela” del municipio de Chiautempan.

De acuerdo con el proyecto dado a conocer en tribuna por la diputada, Blanca Águila Lima, se trata de que el Patronato pueda ostentar un “poder general para actos de administración”, a fin de acreditar la representación en los trámites que se realicen ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), como la obtención de la E-Firma y el Comprobante Fiscal Digital, para así poder facturar en línea.

Con ello, se dará “certeza y seguridad jurídica en la comprobación de ingresos del Patronato y en la integración de la información financiera para la debida fiscalización que por Ley se debe cumplir”.

La iniciativa quedó en primera lectura y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

Así, con fundamento en lo establecido en los Artículos 45, 46, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 fracción II y Articulo 10 Apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforma la fracción IV del Artículo 19, la fracción VI del Articulo 24 y la fracción V del Articulo 26 de la Ley del Patronato “Antonio Díaz Varela” del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala. Para quedar como sigue:

Artículo 19. 1. A la III… IV. Celebrar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Patronato. Contando con amplio poder general para actos de administración y en materia fiscal; con la representación legal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el trámite de solicitud y obtención E FIRMA.

Artículo 24… I. a la V…VI. Integrar y presentar trimestralmente la información financiera y comprobatoria al presidente, para su firma, así como ponerla a disposición del Congreso y del Órgano de Fiscalización Superior de conformidad a lo que mandata la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás leyes en la materia VII. a la IX.

Artículo 26…I. A la IV… V. Verificar y cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios VI. a la VIII.

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