Impugnan acuerdo del Congreso para no convocar a suplentes de diputados

Se inconforman sobre la licencia de tres legisladores perredistas y una panista que solicitaron licencia para buscar la reelección

 

Gerardo Santillán

El Congreso del Estado fue notificado de la impugnación que presentaron los suplentes de cuatro Diputados locales que pidieron licencia, en contra de su determinación de no llamarlos para asumir el cargo mientras los titulares realizan campaña en pos de la relección de cara a los comicios del 1 de julio próximo.

Se trata de René Carmona Serrano, suplente de  Adrián Xochitemo Pedraza; Luis Antonio Cruz Zárate, suplente César Fredy Cuatecontzi Cuahutle; David Luna Hernández, suplente de Alberto Amaro Corona, todos ellos pertenecientes a la bancada del PRD; así como Ana Karen Tlalpa Herrera, suplente de Dulce María Mastranzo Corona, del PAN.

Los inconformes pretenden ocupar la curul correspondiente mientras sus compañeros se van a campaña por lo menos un mes a partir del 29 de mayo.

Con base en información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de la Sala Regional de Ciudad de México, las impugnaciones quedaron asentadas en los expedientes SCM-JDC-344/2018, SCM-JDC-345/2018 y SCM-JDC-346/2018, en el caso de los perredistas, y el expediente SCM-JDC-347/2018 de la panista, en contra del acuerdo camaral sobre la aprobación de licencias de 10 legisladores, así como por la negativa de permitir el acceso al ejercicio del cargo en suplencia e integrante de la LXII Legislatura.

En recientes declaraciones, el Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo de Tlaxcala, Juan Carlos Sánchez García, dio que será la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) la que tome la decisión sobre convocar o no a los suplentes con la opinión de los Diputados propietarios.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 37, que: “los diputados podrán solicitar por una sola vez licencia, sin goce de percepción alguna, por un término no mayor de tres meses o mayor para el supuesto establecido por el artículo 37 de la Constitución Política del Estado. En este caso, se llamará al suplente por el término que dure la licencia”.

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