Formalizan iniciativa legal para castigar la exhibición del “pack” sin consentimiento

Presentan en el Congreso del Estado la llamada “Ley Olimpia”, leída en tribuna por la legisladora local, Laura Flores

 

Zahr Zuleiman

Durante la sesión ordinaria de este jueves en el Congreso del Estado, se presentó de manera formal la llamada “Ley Olimpia”, iniciativa que persigue que la violencia digital contra las personas sea considerada un delito y se sancione con prisión. Incluye que se castigue a aquellos que sin el consentimiento difundan por cualquier medio imágenes íntimas, conocidas coloquialmente como el “pack”.

La encargada de leer y dar entrada a la iniciativa fue la Diputada del PRD, Laura Yamil Flores Lozano, a nombre de organizaciones feministas y de activistas de la igualdad de género como el Frente Nacional por la Sororidad, el Observatorio Ciudadano contra la Violencia de Género y Mujeres con Poder. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a Comisiones.

Con la presencia de activistas en la Sala de Sesiones, se expuso que actualmente en el Estado no hay una normatividad que permita encuadrar como delito los ataques cibernéticos que atenten contra la dignidad, la libertad y privacidad sexual de las personas, tema en el que especialmente las mujeres resultan las más afectadas.

En la propuesta se acotó que la práctica conocida como sexting es una expresión que debe respetarse y mantenerse en el espacio íntimo, por lo que es necesario prohibir que sean utilizados por despecho, venganza, extorsión o trata cibernética.

En tal sentido, el planteamiento es adicionar el artículo 295 BIS al Código Penal del Estado para tipificar el delito contra la intimidad sexual cuando se publiquen, en redes sociales o cualquier medio de tecnología de la información o de la comunicación, videos, imágenes o audios con contenido sexual sin el consentimiento de las personas involucradas.

Es importante resaltar que la propuesta establece de 3 a 5 años de prisión y una multa equivalente de 200 a 500 UMA, contra quienes cometan algún tipo de delito que violente la intimidad sexual cibernética. La pena aumentará de 5 a 7 años de cárcel cuando el atacante victimice a una personas en condición de discapacidad, vulnerabilidad social, menor de edad o amenace con la publicación de contenidos íntimos a cambio de intercambios sexuales o extorsión.

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