Extiende TFCyA hasta el 1 de mayo vigencia de directiva del SNTSA 27

Como parte de la emergencia sanitaria por Covid 19 y no dejar en indefensión a las organizaciones sindicales por su toma de nota o falta de renovación de sus dirigencias

Gisela Berruecos

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje extendió la vigencia de las constancias de las directivas sindicales que concluyeron su periodo, pero no han sido renovadas, hasta el 1 de mayo del año en curso, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus Covid 19.

Eso incluye a la dirigencia de la Sección 27 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud en Tlaxcala, que continuará bajo el mando hasta esa fecha de la diputada local, Blanca Águila Lima.

Así quedó establecido en el Acuerdo publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación por el TFCyA, “con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los Sindicatos que tiene registrados, respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales previamente registradas y atendiendo a las particularidades de cada caso las mismas, serán extendidas hasta el uno de mayo de dos mil veintidós”.

Ahora con semáforo epidemiológico verde, las organizaciones sindicales podrán realizar las gestiones que a su interés convenga, para llevar a cabo las elecciones de las directivas sindicales según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la norma estatutaria respectiva, en el plazo referido en el Acuerdo.

Ante el TFCyA existen registrados 169 organizaciones gremiales, entre otros, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX).

Así, el Titulo Cuarto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que las organizaciones sindicales actúan en representación de sus agremiados para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos; asimismo, que dichas organizaciones sindicales deben registrarse ante este Tribunal a efecto de que se les expida la toma de nota correspondiente con el objeto de que estén en aptitud de acreditar ante autoridades y particulares la representación que ejercen.

En este contexto, como se estableció en el primer considerando de la presente resolución, derivado de las medidas sanitarias que se han implementado a nivel nacional para hacer frente a la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta evidente que diversas organizaciones sindicales registradas ante este Tribunal, se han enfrentado a la imposibilidad de elegir y/o solicitar el registro de sus directivas; por lo que, en su caso, estarían en riesgo de no contar con su constancia o toma de nota correspondiente.

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