Entra en vigor Decreto sobre Reglamento de Servicios de Grúas al autotransporte federal

Establece "montos máximos" para el cobro de maniobras, de acuerdo con una base tarifaria, por tipo de servicio y concepto

Redacción

La Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que entra en vigor el “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, el cual rige en las vías generales de comunicación y en zonas federales demás regula la operación de la persona permisionaria en cate tipo de servicios.

El nuevo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue rubricado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y por el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Jorge Nuño Lara.

Asimismo, establece tabuladores de los servicios auxiliares que los permisionarios prestan de arrastre, los cuales se fijarán sobre una base tarifaria (UMA) por el cobro de las maniobras correspondientes al servicio, considerando “montos máximos” de acuerdo con el tipo de grúa por banderazo y por kilómetro de arrastre, y diversas categorías

Se instaura una base (UMA) para la prestación del servicio de salvamento dentro del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa, especifica una cuota por hora de servicio (UMA) sobre custodia y señalización.

De igual forma, se crea una base tarifaria para la prestación del servicio de salvamento fuera del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa, y establece una cuota por hora de servicio (sobre UMA) para custodia y señalización.

El Decreto destaca una tabla específica sobre costos y conceptos para el salvamento con grúa Industrial. Y al mismo tiempo constituye una base tarifaria para la prestación del servicio de depósito de vehículos que deberá cobrar la persona permisionaria, también considerando montos máximos y por tipo de vehículo, fijando cuota por día o fracción de acuerdo con la UMA.

El “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos menciona los requisitos para recuperar un vehículo en depósitos permisionados

Al respecto, especifica que, para recuperar la posesión de un vehículo, la persona usuaria o interesada debe presentar ante la persona permisionaria del depósito de vehículo, original y copia de diversos documentos como el Oficio de la liberación del vehículo; documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo.

Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com