Emite TET Protocolo contra acoso laboral y sexual; será de “cero tolerancia”

Aplicará para los trabajadores del Tribunal y dará cobertura a usuarios de sus servicios

Gerardo Santillán

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) publicó su Protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso laboral, la violencia laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual, el cual tendrá un pronunciamiento por parte del Pleno de “cero tolerancia”.

Contempla la aplicación de reglas de comportamiento, le emisión de medidas cautelares, tomar cursos de sensibilización, la conciliación entre las partes si la víctima lo acepta, descartar situaciones de poder que generen desventajas y sanciones administrativas, entre otros aspectos.

Sin embargo, las sanciones que imponga la Contraloría Interna, no eximirán a eventuales responsables de ser sancionados en materia laboral o penal.

Se prevé la integración de una Comisión de Igualdad de Género y una Unidad Investigadora que se encarguen de los casos, además de que el Protocolo dará cobertura a personas externas que sean usuarios de los servicios que presta el TET, a quienes también se les deberá garantizar no ser víctimas de ese tipo de violencias.

“Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se deben conducir en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de acoso laboral, violencia laboral, hostigamiento sexual y/o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública”, se advierte.

Entre las medidas cautelares que dicte la unidad investigadora, se incluyen evitar la revictimización, la repetición del daño, garantizar el acceso a la justicia, la igualdad jurídica y la no discriminación.

Además de que, de manera enunciativa más no limitativa, también se consideran la reubicación física de labores, ya sea de la presunta víctima o de la presunta responsable; autorizar que la presunta víctima realice su función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan.

Restringir a la persona presuntamente responsable tener contacto o comunicación con la presunta víctima; y canalizar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Resumen de privacidad

Cuando el usuario visita la página web, la información de en cookies puede guardarse en su dispositivo, una cookie es un pequeño archivo de texto enviados desde un servidor web a su navegador y guardarlo en su dispositivo.

 

Cuando el usuario vuelve a visitar el portal, la información de cookies se transfiere a nuestro servidor web de nueva cuenta, las cuales son técnicamente necesarias para proporcionar la funcionalidad del sitio web.

 

Nuestras cookies sirve para la experiencia del navegador sea positiva en el sitio web, y sirven para optimizar de manera continua el mismo y facilitar de manera continua en el uso de las funciones que ofrece el portal.

 

Las cookies podrían permitirle conectarse a sus redes sociales y compartir el contenido noticioso, otras, ayudan a mejorar la individualización de la publicidad.

 

Utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias. Si se  navega en el portal consideramos que acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información.