Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2022 dirigida al presidente municipal de Tlaxcala, Jorge Alfredo Corichi Fragoso, por violaciones a los derechos humanos de J.G.E.Z. y que derivaron en su muerte debido a un infarto agudo al miocardio en el centro de detención correspondiente al municipio de la capital tlaxcalteca, sin haber tenido una atención médica.
Los derechos violentados, de acuerdo con la Recomendación derivada del expediente CEDHT/PVG/66/2021, del 2 de noviembre de 2021, fueron el derecho a la vida, el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y el derecho a la integridad y seguridad personal.
La queja que dio origen al expediente fue radicada inicialmente de oficio por la CEDH el día 2 de noviembre de 2021, y presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ese mismo día por un familiar directo de la persona fallecida, en contra de 2 oficiales adscritos a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Movilidad del Municipio de Tlaxcala (DSCyMMT), así como a 6 servidores públicos de esa misma Dirección del ayuntamiento de Tlaxcala.
La queja presentada el 2 de noviembre de 2021 ante la CNDH, remitida a la CEDH el 5 de noviembre en razón de competencia, derivó en que dentro de las investigaciones realizadas por esta última, se encontrara que no hubo medios de convicción suficientes sobre la responsabilidad de los 6 servidores públicos en la violación a derechos humanos de la víctima, otorgándoseles el carácter de autoridades no responsables.
No fue el caso, sin embargo, de los 2 elementos de policía preventivos adscritos a esa Dirección de Seguridad Ciudadana, a quienes sí se les encontró responsabilidad, debido a que de acuerdo con la necropsia de ley practicada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), J.G.E.Z., de 40 años de edad, sufrió un infarto agudo al miocardio y no fue atendido médicamente.
“Son evidentes las omisiones en las que incurrieron los policías encargados de la custodia, ya que no realizaron la vigilancia continua de la víctima, quien se encontraba privada de su libertad en el interior de una celda del centro de detención preventiva de la DSCyMMT. Conforme a sus facultades debieron, en ejercicio de sus funciones, garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, respecto a las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el más alto nivel posible de salud física, proporcionando atención médica desde su ingreso y en su permanencia”, señala una parte de la Recomendación emitida por el organismo autónomo.
Y precisa: “De haber observado con tiempo que la víctima directa estaba sufriendo, como lo estableció el perito médico forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, síntomas que preceden un infarto agudo al miocardio, se pudo haber protegido el derecho a la vida, situación que estuvo lejos de observarse”.
Por ello, la CEDH formuló las siguientes medidas para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado:
PRIMERA. Con pleno apego a la garantía de legalidad, el presidente municipal de Tlaxcala debe girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de dicho ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionar en términos de Ley a oficiales implicados por las violaciones a los derechos humanos de J.G.E.Z.
Para este punto, debe considerarse que la pérdida de la vida de la víctima es de imposible reparación, por lo que esta circunstancia deberá de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.
SEGUNDA. Coadyuvar con la PGJE en la substanciación y conclusión respecto a la Carpeta de Investigación C.I. U.I. TLAX/T1/221/2021, a fin de que se conozca la realidad de los hechos en los que la víctima perdió la vida, debiendo informar a esta CEDH, las acciones realizadas al respecto.
TERCERA. Realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a los padres de la víctima la reparación integral del daño.
CUARTA. Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para J.G.E.Z. y los padres de la víctima, por las violaciones directas e indirectas, respectivamente, a sus derechos humanos, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora. La disculpa deberá condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetición; expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendación; y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales del ayuntamiento.
QUINTA. Realizar la gestión correspondiente para que se diseñe e imparta un curso integral de educación, formación y capacitación en primeros auxilios para los elementos de la policía municipal de Tlaxcala, así como demás servidores públicos adscritos a la DSCyMMT; así como capacitación sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos.
SEXTA. Realizar la gestión necesaria para inscribir a J.G.E.Z. y a sus padres en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos.
SÉPTIMA. Realizar la gestión para que la versión pública de esta Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio web del ayuntamiento de Tlaxcala.
OCTAVA. Realizar las gestiones necesarias para que el Centro de Control y Comando de la DSCyMMT, funcionen de manera óptima y se asegure la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas en dicho centro.
NOVENA. Designar a una persona servidora pública de alto nivel jerárquico con posibilidad de decisión, para fungir como enlace con la CEDH y dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.