Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 04/2023, dirigida a la Presidenta Municipal de Panotla, Felícitas Vázquez Islas, por el caso de violación a derechos humanos a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, por parte de dos policías municipales y el comandante en turno del Departamento de Seguridad Pública y Vialidad municipal, así como por prestar indebidamente el servicio público por acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad.
El 30 de noviembre de 2019, los dos elementos policiales y el comandante municipal de Panotla detuvieron arbitrariamente a una persona, señalada de herir con un arma punzocortante a un familiar, motivo por el cual fue trasladada a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde varias horas después fue puesta en libertad.
De acuerdo con el expediente de queja número CEDHT/PVG/62/2020, y de las investigaciones realizadas dentro de la misma por parte del personal de la CEDHT, fueron evidenciadas diversas omisiones por parte de los dos elementos y el comandante de la policía municipal de Panotla, en virtud de haber actuado de forma inadecuada en dicha detención, faltando así a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones.
La víctima directa fue señalada por su hermano de provocarle una lesión cerca de la ceja de lado izquierdo, causándole sangrado. Los elementos de la policía municipal corroboraron que supuestamente había una lesión y procedieron a la detención, sin embargo, ésta fue ilegal porque no hubo medios de prueba para la acreditación de la acción flagrante. Tan es así que el Ministerio Público, al realizar diversos actos de investigación, no encontró certeza de los hechos, por lo que al valorar todas las pruebas disponibles tuvo que ordenar la libertad de la víctima antes de que feneciera el término constitucional de 48 horas.
En esa circunstancia, los dos elementos de la policía y el comandante en turno del Departamento de Seguridad Pública Municipal de Panotla, independientemente de que continúen o no laborando, deberán ser sujetos de un procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de Honor y Justicia Policial.
La Recomendación precisa que si bien los hechos que se indican, así como las autoridades vinculadas no pertenecen a la actual administración, el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política federal establece que “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, situación por la cual la actual Presidenta Municipal está obligada a cumplir con lo establecido en el texto constitucional.
Las Recomendaciones emitidas por la CEDH a la Presidenta Municipal son las siguientes:
Primera: Girar instrucciones al personal competente a su cargo para que se les instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia Policial del Ayuntamiento, a los dos policías y al comandante municipal, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente para calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionarlos en términos de Ley por las violaciones a los derechos humanos de la víctima.
Segunda: Realizar la gestión correspondiente que se instrumenten y ejecuten cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Panotla, así como al resto del personal del Ayuntamiento, sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la legalidad y la seguridad jurídica.
Asimismo, el Ayuntamiento deberá implementar estrictos controles de ingreso y permanencia del personal de seguridad, observando el proceso de registro, certificación, capacitación, adiestramiento y exámenes de control de confianza de los elementos de la policía de seguridad pública del municipio.
Tercera: Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a la víctima la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto psicológico.
Cuarta: Realizar una disculpa pública como garantía de satisfacción para la víctima, por las violaciones a los derechos humanos en su agravio, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora, acto en el que la autoridad deberá invitar a la víctima. Con independencia de la asistencia de esta última, la disculpa deberá: condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetición; expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendación de la CEDH; y difundirla a través de los medios de comunicación oficiales de la Institución.
Quinta: Realizar la gestión correspondiente para que la versión pública de la Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio web del Ayuntamiento de Panotla, para el conocimiento del personal de esa institución y público en general que acceda al citado sitio.
Además, la CEDH propuso a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado (CEAVO) que la víctima adquiera esa calidad, toda vez que fue vulnerada en sus derechos humanos, y para que a su vez adquiera el registro y los demás beneficios correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala.