Emite CEDH Recomendación 06/2022 al Consejo General del IAIP-Tlax

Redacción 

Por violar el derecho humano a la igualdad y al trato digno, hechos materia de la protección y garantía de la igualdad y no discriminación hacia las mujeres, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 06/2022, dirigida al Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP-Tlax).

La Recomendación deriva sobre el uso del lenguaje que el 25 de noviembre de 2019 utilizó un comisionado del IAIP-Tlax sobre una mujer trabajadora de dicho Organismo.

La organización interna implementada por el IAIP-Tlax impidió que la víctima fuera trasladada de regreso a su centro laboral después de dar una capacitación en el municipio de Zacatelco, considerando ella el hecho como una falta de respeto en una plática realizada vía watsApp con un Comisionado, lo que trajo como consecuencia que el servidor público señalado dijera que esa actitud no podía ser permitida, deviniendo su conversación en palabras que en el contexto laboral dañan la dignidad como persona de la víctima.

A efecto de evitar mayores repercusiones dentro de su centro laboral, la víctima dijo que ofrecería una disculpa al Comisionado del Consejo General del IAIP-Tlax, situación que sí aconteció, lo que generó además que la institución violentara su dignidad humana y por tanto a sus derechos humanos, hecho que se agravó aunado a su condición de mujer.

Cabe destacar que de las investigaciones realizadas por la CEDH, se desprendió la existencia del acuerdo CG/ORD/09/29-08-2022, por el que la IAIP-Tlax determinó el ofrecimiento de una disculpa pública institucional a la víctima, la cual se realizó el 1º de septiembre de 2022 para regular la reparación integral del daño, sin embargo, la víctima no asistió a dicha disculpa pública. Asimismo, la persona integrante del Consejo General del IAIP-Tlax reconoció su responsabilidad y expuso las acciones realizadas para la no repetición de violaciones a los derechos humanos, remitiendo probanzas de haber tomado capacitaciones en diversos temas sobre derechos humanos.

Sin embargo, en función de las evidencias analizadas, la CEDH acreditó la responsabilidad del Consejo General del IAIP-Tlax y encontró suficientes elementos para acreditar violaciones al derecho humano a la igualdad y al trato digno, derivado de la falta del reconocimiento a la dignidad y respeto a la honra de la víctima. Por ello es que este Organismo Autónomo emitió las siguientes Recomendaciones:

Primera: realizar las gestiones necesarias para que la víctima directa adquiera la calidad de víctima, ante la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Delito y Ofendidos (CEAVO), toda vez que fue vulnerada en sus derechos humanos; llevar a cabo las gestiones necesarias para otorgar a la víctima la reparación integral del daño; hacer la redifusión de la disculpa pública ofrecida el 1ro de septiembre de 2022, a través de los medios de comunicación oficiales de la IAIP-Tlax, atendiendo a la garantía de satisfacción.

Segunda: Realizar gestiones para instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, sensibilización, pláticas o talleres a las y los servidores públicos pertenecientes a la institución, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, principalmente los relacionados al Derecho a la Igualdad y Trato Digno, al Derecho al Reconocimiento de la Dignidad y al Derecho al Respeto a la Honra, con perspectiva de género, a fin de evitar que actos similares se repitan.

Tercera: Realizar gestiones para realizar una versión pública de la Recomendación recibida sobre este caso, y ésta sea publicada de manera íntegra en el sitio web de la institución para el conocimiento de la sociedad.

Cuarta: El Consejo General del IAIP-Tlax gire las instrucciones pertinentes al interior al Órgano de Control Interno o al servidor público que tenga a bien designar, para que se instruya la investigación y procedimiento administrativo sancionador correspondiente por los actos constitutivos de las violaciones a los derechos humanos de la víctima directa, y en caso de que éste ya haya sido substanciado, acreditarlo.

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