El IMSS emite criterio orientativo en materia de alimentación y habitación
El Consejo Técnico del IMSS aprobó un criterio para orientar a patrones y sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentación y habitación
Redacción
El día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, aprobado de manera tripartita por su Consejo Técnico. Este nuevo criterio se refiere a la correcta integración del salario base de cotización (SBC) conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) en lo que respecta a los conceptos de alimentación y habitación.
Según el artículo 27 de la LSS los conceptos de alimentación y habitación se integran al SBC cuando se entregan gratuitamente a la persona trabajadora.
La Segunda Sala de la SCJN, mediante resolución del 17 de abril de 2024, resolvió que los patrones sólo pueden excluir del SBC los conceptos de habitación y alimentación cuando se entregan en especie; por lo tanto, resulta improcedente omitirlos del SBC cuando se entregan a la persona trabajadora en efectivo.
A fin de aclarar el punto, el IMSS precisa que los conceptos de alimentación y habitación solo pueden excluirse del SBC si se cumplen las siguientes condiciones:
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Se otorgaron de forma onerosa;
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Fueron entregados en especie (incluyendo mediante vales);
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Están debidamente registrados en la contabilidad del patrón; y
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Fueron efectivamente utilizados para alimentación o habitación.
Consecuentemente, el IMSS advierte que incurre en práctica fiscal indebida:
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Quien excluya del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
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Quien simule la retención de importes para demostrar que conceptos de alimentación o habitación resultaron onerosos, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
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Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
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Todo contador público autorizado que emita opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.