Echan el ojo a CAPACH para evitar actos de corrupción

Con modificación al Reglamento interno se refuerza el Órgano de Control

Itati Cuahutle

Con una reciente modificación al Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chiautempan (CAPACH), quedó instituido el Órgano Interno de Control que quedará a cargo de un Contralor, el cual tendrá la responsabilidad de vigilar que trabajadores de confianza o sindicalizados no incurran en actos de corrupción, so pena de ser sancionados incluso con su baja definitiva.

“El Órgano Interno de control estará representado por Contralor Interno, y a su cargo estarán las áreas de investigación, sustanciación y resolutorias, bajo su responsabilidad estarán las funciones sustantivas descritas de la ley general de responsabilidades administrativas; además de las que directamente le designe el marco normativo del sistema nacional y estatal anticorrupción”, señala el documento relativo al tema.

El Contralor, a su vez, será designado por el Presidente de Consejo Directivo y ratificado por la mayoría simple de los integrantes del mismo; durará en su cargo tres años, solo podrá ser removido por causas graves o no graves previstas en la ley general de responsabilidades administrativas. Su responsabilidad será promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de la administración municipal.

Para ello, implementará los mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; previo diagnóstico, podrá implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Asimismo, revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales; tendrá la competencia para acordar el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa a través de las investigaciones por actos y omisiones que puedan construir responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos; y en su momento, implementar los mecanismos de prevención que establezcan los órganos del sistema nacional y local anticorrupción, entre otras.

Los servidores públicos de elección o por nombramiento, así como los sindicalizados que incurran en faltas que, por su gravedad y daño, serán sancionados con la destitución de su empleo, cargo o comisión de conformidad con la fracción III del artículo 75 y fracción II del artículo 78 de la ley general de responsabilidades administrativas.

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