Redacción
En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala celebrada este miércoles 3 de agosto de 2022, la Magistrada Presidenta y Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Angel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, atendieron asuntos referentes a la elección de consejeros nacionales del partido Morena, al reclamo de pago de remuneraciones en algunos municipios y la creación de nuevos partidos políticos.
El primer asunto abordado fue el expediente TET-JDC-071/2022, promovido por José Hernández Sosa y Lizbeth Alvarado Méndez en contra del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA CDMX y Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, por el Proceso interno de renovación de este instituto político.
Por esa razón, el TET se declaró como autoridad jurisdiccional sin competencia para atender este asunto y resolver el medio impugnativo presentado por los promoventes, pues la controversia planteada por la parte actora, radica en que los cargos partidistas denominados “congresistas nacionales“, tienen facultades vinculadas con la estructura de MORENA a nivel nacional, por lo que las impugnaciones relacionadas con su elección, son de la competencia, en principio, de los órganos de justicia partidista nacionales, o bien, en los casos en que se justifique saltar la instancia intrapartidista, de la Sala Superior.
Debido a que el impugnante solicitó que se admitiera el trámite de juicio vía per saltum, es decir, solicitando saltar la instancia de la justicia intrapartidista, dado lo avanzado de los plazos del proceso de renovación de la estructura interna, como lo es la elección de los órganos ejecutivos del partido político en comento, por unanimidad de votos los integrantes del Pleno del TET aprobaron remitir el expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El expediente TET-JDC-480/2021 promovido por el otrora Suplente en funciones de propietario de la Primera Regiduría del Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala se declaró en vías de cumplimiento, luego de que en la sentencia de 12 de abril de 2022 dictada en este juicio por parte del Pleno del TET, se ordenó a las autoridades responsables el pago de remuneraciones reclamadas por el actor y se vinculó al Presidente municipal, para que cumpliera con lo ordenado.
En la sesión celebrada este miércoles, la autoridad jurisdiccional sancionó y autorizó el convenio de mérito en los términos pactados entre las partes, para el pago de las remuneraciones pendientes.
En tanto en el expediente TET-JDC-495/2021 promovido por expresidentes de comunidad del municipio de Ixtacuixtla, en contra de actos del presidente Municipal y el Tesorero de ese Ayuntamiento, en el que se señaló la omisión del pago de sus remuneraciones de la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2021, se declaró infundado, pues la autoridad responsable acreditó haber realizado el pago de las remuneraciones reclamadas, después de un retraso motivado por el proceso de entrega-recepción, además de que los promoventes de este juicio, manifestaron ante esta autoridad jurisdiccional haber recibido los pagos señalados.
En el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-060/2022 promovido por ciudadanas y ciudadanos, en contra de del acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ITE-CG 36/2022, en el que se alegó la vulneración de sus derechos político electorales de asociación y afiliación política, al no reconocerse el cambio de denominación de la organización que pretende constituirse como partido político local, “Sociedad Independiente SI; ni aprobar el nombramiento de Dirigentes Estatales, así como el cambio de titularidades de sus órganos internos, el TET actualizó las causales de improcedencia, pues la mayoría de los promoventes no son reconocidos como agremiados a dicha agrupación , por lo que ningún perjuicio les podrían causar los actos de esa organización.
Con las pruebas estudiadas, la Magistrada Presidenta y Magistrados aprobaron declarar infundados los motivos de inconformidad planteados por la parte actora y confirmar el acuerdo ITE-CG 36/2022, en lo que fue materia de impugnación.
En el acuerdo plenario TET-JDC-066/2022 y acumulados promovidos por los Presidentes de Comunidad de las secciones Segunda y Tercera, ambas del Ayuntamiento de Mazatecochco, en el que se reclamó la omisión o negativa de entregarles las participaciones que les corresponden a sus comunidades respecto de los meses de enero a julio de 2022, por no tratarse de un asunto de naturaleza electoral, esta autoridad jurisdiccional no tiene competencia para la atención del mismo.