Los magistrados electorales resolvieron que los candidatos Arnulfo Arévalo Lara, Reyes Ruíz Peña, Juan Corral Mier, Adrian Xochitemo Pedraza y María Isabel Saavedra Salas no cometieron actos anticipados de campaña
Redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistentes las infracciones atribuidas a diversos candidatos a diputados locales postulados por partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, quienes fueron señalados en diferentes procedimientos especiales sancionadores por cometer infracciones a la ley electoral, principalmente actos anticipados de campaña.
Uno de ellos fue el expediente TET-PES-006/2018, formado con motivo de la denuncia promovida por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en contra de Arnulfo Arévalo Lara, en su calidad de candidato a diputado local por la candidatura común conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS), por la posible comisión de actos anticipados de campaña.
El magistrado ponente Hugo Morales Alanís propuso en su proyecto llevar a cabo una amonestación pública al candidato y a los partidos que lo postulan, debido a la existencia de dos pintas de bardas que en su consideración infringen la normatividad electoral y que señalan: “Arnulfo Arévalo, Candidato a Diputado, Distrito XI, Vota, 5 de junio”, con los logos del PRI y del Panal.
Dichas bardas se encontraron colocadas de manera anticipada al periodo de campaña previsto en la ley electoral, sin que importe si habían sido colocadas desde el proceso electoral local anterior, por virtud de que, por una parte, los denunciados son responsables del correcto retiro de propaganda en los tiempos que marca la normativa, y por la otra, el procedimiento especial sancionador atiende evitar el impacto visual de promoción en el electorado fuera de los tiempos permitidos, a efecto de garantizar equidad en la contienda.
Sin embargo, tal razonamiento no fue compartido por los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle y José Lumbreras García, quienes coincidieron en que la pinta de bardas correspondía al proceso electoral anterior y no al actual, además de que en éstas se pedía el voto pero no para los comicios de este año, sino para los que se realizaron en el año 2016.
Por ello es que, por mayoría de votos, se determinó el engrose correspondiente para llevar a cabo un nuevo proyecto a realizar por parte del magistrado Luis Manuel Muñoz, el cual contendrá el voto particular del magistrado Hugo Morales Alanís, en coincidencia con su proyecto presentado ante el Pleno.
Por otra parte, los magistrados electorales resolvieron que el candidato del Partido del Trabajo (PT) en el distrito 04 con cabecera en Apizaco, Reyes Ruiz Peña, no hizo un uso indebido del lema de la coalición para presidente de la República “Juntos Haremos Historia”. Lo anterior, porque no se trasgredido alguna disposición o principio de la materia electoral.
“Si bien es cierto, Reyes Ruiz Peña es postulado por el PT en un distrito local en el que no está coaligado y, en la propaganda de que se trata, aparece el nombre e imagen tanto del denunciado como de Andrés Manuel López Obrador, así como el lema “Juntos Haremos Historia”, también es cierto que en la misma propaganda se hace referencia al denunciado como candidato a diputado local con el logo del PT, lo cual aunado a que no existe ninguna disposición que sancione el compartir imágenes y lemas en un mismo objeto propagandístico cuando el PT postula a ambos candidatos en distintas demarcaciones y modalidades, impide la configuración de la infracción denunciada”, establece el proyecto aprobado por unanimidad.
Asimismo, el Pleno del TET también declaró inexistentes los actos anticipados de campaña de los que se acusaba a los candidatos a diputados Adrián Xochitemo Pedraza en el distrito 13 de Zacatelco, Juan Corral Mier en el distrito 09 de Chiautempan, Reyes Ruíz Peña en el distrito 04 de Apizaco yMaría Isabel Saavedra Salas en el distrito 06 de Ixtacuixtla. Todo ello porque no hubo elementos probatorios que acreditaran posibles infracciones a la ley electoral.