Cuestionan resolución de “jueza del bienestar” que concedió conmutación de pena en caso de incumplimiento de obligación alimentaria

Zahr Zuleiman

Una resolución emitida por la Licenciada Gabriela Flores Domínguez, jueza del Juzgado de Ejecución Especializado en Medidas Aplicables a Adolescentes y Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Tlaxcala, generó fuerte indignación entre juristas, activistas y defensores de derechos de la niñez, luego de que concediera la conmutación de la pena a Aelohim Tonatiuh Cuapio Sánchez, sentenciado por incumplimiento de la obligación alimentaria en agravio de una menor.

De acuerdo con los inconformes y con base en otras inf, la decisión se otorgó pese a que no se cumplía ninguno de los requisitos legales previstos para este tipo de beneficio.

Interpretación cuestionada del Código Penal de Tlaxcala

La conmutación fue concedida bajo una interpretación del artículo 90 del Código Penal de Tlaxcala, que establece requisitos estrictos para sustituir una pena de prisión: ser infractor primario, haber observado buena conducta previa, demostrar modo honesto de vivir y no haberse sustraído de la justicia.

Sin embargo, abogados señalan que ninguno de estos elementos fue acreditado y que incluso la propia jueza reconoció que Cuapio Sánchez no es infractor primario, ya que existe una sentencia previa en su contra. Dicha resolución fue emitida el 25 de noviembre de 2024, dentro de la causa 416/2023, en la que fue condenado a cuatro años de prisión, multa y reparación del daño, por el mismo delito y en agravio de la misma víctima.

Además, el sentenciado se habría sustraído de la acción de la justicia, lo que motivó que la jueza ordenara una reaprehensión, a solicitud del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado.

Posible violación a la Ley Nacional de Ejecución Penal

Especialistas también advierten que la resolución contraviene el artículo 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que impide otorgar beneficios cuando el sentenciado no ha cubierto la reparación del daño. Según los señalamientos, Cuapio Sánchez no ha pagado lo correspondiente a la víctima menor de edad.

Críticas por desatender el interés superior de la niñez

Activistas y familiares acusan que la actuación judicial ignoró el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que consideran una forma de revictimización.

En pasillos del tribunal, algunos abogados incluso han apodado irónicamente a la juzgadora como “la juez del bienestar”, en referencia a lo que califican como un trato preferencial hacia el sentenciado.

Piden revisar la resolución

Especialistas en ejecución penal solicitaron al Poder Judicial del Estado revisar la determinación, pues consideran que la jueza modificó una sentencia firme sin contar con facultades para ello y aplicó indebidamente la figura de conmutación, la cual —afirman— no está contemplada en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Mientras tanto, la víctima, una menor de edad, permanece a la espera de que el Estado garantice el acceso efectivo a la justicia previsto en la Constitución y en los tratados internacionales.

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