Crea Ejecutivo de Tlaxcala Oficina de protección a defensores de derechos humanos y periodistas

Decreto firmado por la gobernadora Cuéllar Cisneros entró en vigor el 15 de febrero

Gisela Berruecos

Fue el pasado 11 de febrero que la gobernadora, Lorena Cuéllar Cisneros, firmó el decreto por el cual se crea la Oficina Local para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Estado de Tlaxcala, como órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno.

La publicación en el Periódico Oficial de Tlaxcala da cuenta de ese ejercicio con el que se cumple uno de los compromisos que hizo desde el año pasado, semanas después de asumir la titularidad del Ejecutivo local.

Conforme a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, “se tiene por objeto: establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo (…)”.

“Es por lo que, como titular del Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con las atribuciones conferidas se crea la OFICINA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, con el objeto de impulsar Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley”, se lee en el decreto.

Como agresiones, se considera el daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Los periodistas son las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información; mientras que la persona defensora de derechos humanos son quienes actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Dentro del término de 120 días hábiles, se promoverá la iniciativa para armonizar la Legislación aplicable en la materia, ante el Congreso Local.

A su vez, la Secretaría de Gobierno, asignará los recursos que requiera inclusive la ampliación que se necesitará para la Oficina Local para la Protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas para el Estado de Tlaxcala para el inicio de sus actividades, a partir de la entrada en vigor del Decreto, sujetándose a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

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