Redacción
En primera instancia, debe señalarse que, para efecto de expedición de la Credencial para Votar, el Instituto Nacional Electoral (INE) atiende específicamente las atribuciones en materia de Cartografía Electoral, de acuerdo con el artículo 54, párrafo primero, inciso h, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), para mantenerla clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral, garantizando así el derecho a la identidad y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
En segundo lugar, el propósito final de la Credencial para Votar es su utilidad para fines estrictamente electorales, atendiendo al artículo 131, párrafo segundo de la LGIPE.
En tercer lugar, es públicamente conocido que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que la delimitación territorial y administrativa de los municipios de la entidad es una facultad exclusiva del Congreso del Estado, tal como lo establece el artículo 54, fracción V de ese precepto legal, por lo que el INE solo se basa en las determinaciones que ese Poder emita al respecto y que, por su naturaleza, se convierten en ley una vez aprobadas y publicadas, situación de la que este organismo nacional electoral no puede sustraerse.
Es preciso remarcar que el INE siempre observará los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y de máxima publicidad que son rectores de la función electoral, mandatados por el artículo 41, fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la mejor vía para la solución de los conflictos territoriales inicia con el diálogo, el acuerdo y el consenso entre las autoridades administrativas municipales, tal como lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su artículo 47, fracción VIII y con el aval del Congreso local, para otorgarle certeza jurídica, con fundamento en el artículo 54, fracción XXXV de la Constitución local.
Además, es indispensable que se utilicen las mejores prácticas de la ciencia cartográfica para tener la certeza técnica que garantice la objetividad e imparcialidad en la aplicación de los acuerdos, empleando la información geoestadística señalada en el artículo 26, apartado B y en el artículo Transitorio Segundo de reforma a nuestra Carta Magna, de fecha 7 de abril de 2006.
Adicionalmente, el INE refrenda su compromiso de atender estrictamente los decretos y acuerdos expedidos por el Congreso local en la materia, en los términos aprobados por el Consejo General del organismo nacional electoral, además de mantener, como ha sucedido hasta ahora, permanentemente abierto el canal de comunicación con las partes interesadas en la resolución de las diferencias territoriales que históricamente han existido en las demarcaciones señaladas.
Bajo ese marco legal y normativo, el INE actualiza la cartografía y expide conforme a ésta las credenciales de elector; determina los lugares que cumplen los requisitos de ley para ubicar las casillas en cada sección electoral e integra las mesas directivas de casilla también en cada sección electoral y capacita a sus integrantes; y se encarga de remitir a esa y las demás secciones las boletas, entre otra documentación y material electoral, de la elección federal de diputados.
Pero le corresponde al ITE determinar por qué autoridades municipales deben votar en cada sección electoral los ciudadanos y remitir a las casillas las boletas electorales correspondientes para ello.