Gerardo Santillán
La Lista Nominal Definitiva con Fotografía del Instituto Nacional Electoral (INE), contempla a 108 personas en Tlaxcala para emitir su voto anticipado para las elecciones federales del 2 de junio.
Esas personas fueron las que se apegaron en su momento al artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), justamente por su condición de imposibilidad.
Pero, ¿qué es el voto anticipado?
Se refiere a cualquier ciudadano que esté impedido o limitado para acudir a su casilla por alguna enfermedad grave o discapacidad de movimiento. Además, es a solicitud expresa de la persona.
¿Cómo se emite?
El personal de las Juntas Distritales Ejecutivas entregará y recogerá la documentación electoral en los domicilios, dando fe del momento de la votación y garantizar la cadena de custodia para ser regresada a las Juntas.
Esos votos serán incluidos y contados en las mesas de escrutinio y cómputo el 2 de junio, día de la jornada electoral.
El Voto Anticipado está sustentando en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual permite a las personas que no pueden tramitar su credencial para votar en los módulos de atención, hacerlo desde su domicilio con asistencia del personal del INE.